El Código Civil establece una serie de causas para desheredar según se trate de desheredar a un hijo, progenitor o cónyuge (artículos 853 y siguientes del Código Civil).
Son causas de desheredamiento comunes al hijo, progenitor o cónyuge las siguientes (artículo 756 apartados 2, 3, 5 y 6 del Código Civil):
– El que haya sido condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes.
– El que haya acusado al testador de un delito que la ley castigue con la pena de entrada en prisión.
– El que, con amenaza, fraude o violencia, obligase al testador a hacer un testamento o a cambiar el que ya tuviese hecho.
– El que con amenaza, fraude o violencia impida a otro hacer un testamento, o a revocar el que tuviese hecho, o alterar otro posterior.
– Serán también justas causas para desheredar a los hijos y descendientes, además de las señaladas anteriormente, las siguientes (artículo 853 del Código Civil):
- Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
- Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.
– Serán justas causas para desheredar a los padres y ascendientes, además de las comunes, las siguientes (artículo 854 del Código Civil):
- Haber perdido la patria potestad.
- Haber negado los alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo.
- Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro, si no hubiere habido entre ellos reconciliación.
– Serán justas causas para desheredar al cónyuge, además de las comunes, las siguientes (artículo 855 del Código Civil):
- Haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales.
- Las que dan lugar a la pérdida de la patria potestad
- Haber negado alimentos a los hijos o al otro cónyuge
- Haber atentado contra la vida del cónyuge testador, si no hubiere mediado la reconciliación.