¿Se puede desheredar a un hijo, progenitor o cónyuge?

El Código Civil establece una serie de causas para desheredar según se trate de desheredar a un hijo, progenitor o cónyuge (artículos 853 y siguientes del Código Civil).

Son causas de desheredamiento comunes al hijo, progenitor o cónyuge las siguientes (artículo 756 apartados 2, 3, 5 y 6 del Código Civil):

– El que haya sido condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes.

– El que haya acusado al testador de un delito que la ley castigue con la pena de entrada en prisión.

– El que, con amenaza, fraude o violencia, obligase al testador a hacer un testamento o a cambiar el que ya tuviese hecho.

– El que  con amenaza, fraude o violencia impida a otro hacer un testamento, o a revocar el que tuviese hecho, o alterar otro posterior.

– Serán también justas causas para desheredar a los hijos y descendientes, además de las señaladas anteriormente, las siguientes (artículo 853 del Código Civil):

  1. Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
  2. Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.

– Serán justas causas para desheredar a los padres y ascendientes, además de las comunes, las siguientes (artículo 854 del Código Civil):

  1. Haber perdido la patria potestad.
  2. Haber negado los alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo.
  3. Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro, si no hubiere habido entre ellos reconciliación.

– Serán justas causas para desheredar al cónyuge, además de las comunes, las siguientes (artículo 855 del Código Civil):

  1. Haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales.
  2. Las que dan lugar a la pérdida de la patria potestad
  3. Haber negado alimentos a los hijos o al otro cónyuge
  4. Haber atentado contra la vida del cónyuge testador, si no hubiere mediado la reconciliación.

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