El artículo tercero de la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, que entró en vigor el pasado día 6 de junio, prevé la creación de un registro público de sentencias firmes de impagos de rentas de alquiler.
Dicho precepto, ya establece que la organización y funcionamiento de este Registro será regulado mediante un Real Decreto, pero si que nos adelanta algunos datos básicos sobre el funcionamiento del Registro.
Objetivo del Registo de sentencias firmes de impagos de rentas de alquiler:
La finalidad del registro será poder informar a los propietarios sobre el riesgo de alquilar su vivienda a personas que aparezcan en el registro como deudores de la renta de alquiler.
Para que una persona aparezca en el Registro, no bastará con que adeude o haya adeudado rentas de alquiler, sino que, será necesario que haya sido condenado por sentencia judicial firme o procedimiento análogo (arbitraje) como deudor de rentas de alquiler. Seguir leyendo