Registro público de inquilinos que no pagan el alquiler

El artículo tercero de la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, que entró en vigor el pasado día 6 de junio, prevé la creación de un registro público de sentencias firmes de impagos de rentas de alquiler.

Dicho precepto, ya establece que la organización y funcionamiento de este Registro será regulado mediante un Real Decreto, pero si que nos adelanta algunos datos básicos sobre el funcionamiento del Registro.

Objetivo del Registo de sentencias firmes de impagos de rentas de alquiler:

La finalidad del registro será poder informar a los propietarios sobre el riesgo de alquilar su vivienda a personas que aparezcan en el registro como deudores de la renta de alquiler.

Para que una persona aparezca en el Registro, no bastará con que adeude o haya adeudado rentas de alquiler, sino que, será necesario que haya sido condenado por sentencia judicial firme o procedimiento análogo (arbitraje) como deudor de rentas de alquiler. Seguir leyendo

Última modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos

El pasado 6 de junio de 2013, entró en vigor la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado de alquiler, cuya finalidad es, entre otras, dar mayor libertad a los propietarios e inquilinos a la hora de pactar un contrato de alquiler.

Así, con la entrada en vigor de la precitada ley, se han modificado algunos artículos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.

Así, pasamos a detallar cuáles han sido las modificaciones más significativas:

1.- Los contratos de alquiler se regirán por lo que parten las partes y en su defecto, por la ley de arrendamientos urbanos o el código civil, esto quiere decir que se otorga mayor libertad a las partes (propietario e inquilino) para que negocien y suscriban el contrato de alquiler acorde a sus necesidades. Seguir leyendo

Delitos informáticos (Reforma LO 5/2010 del Código Penal)

Aunque actualmente estamos  a la espera de que se apruebe la última reforma del Código Penal, conocida vulgarmente como Código Penal Gallardón (nombre del actual Misnitro de Justicia que ha promovido la reforma), lo cierto es, que la última reforma llevada a cabo del Código Penal, y que entró en vigor el 23 de diciembre de 2010 con la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio, supuso grandes cambios.

Entre los cambios que se llevaron a cabo, cabe destacar la creación de tipos penales para los delitos cometidos a través de la red, a través de internet, los denominados delitos informáticos, que no son otra cosa que los delitos comunes solo que cometidos por otros medios o gracias a medios electrónicos.

Algunos autores defienden que los delitos informáticos deben estar regulados en una ley especial e independiente, como han hecho otros paises, sin embargo, en España lo que se ha hecho es regularlos dentro del Código Penal y de una forma dispersa, por lo que, actualmente, nuestro Código Penal no dispone de una sección específica para este tipo de delitos. Seguir leyendo

Modelo de monitorio

El proceso monitorio es un procedimiento judicial especial, cuya finalidad es reclamar deudas vencidas y exigibles. Está regulado en los artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil y se caracteriza por:

  1. No estar limitado por cantidad alguna.
  2. No ser necesario que la demanda de proceso monitorio vaya firmada por abogado ni por procurador. Cualquier persona puede presentar un proceso monitorio sin representación procesal.
  3. La demanda se tiene que presentar en el Juzgado del domicilio del deudor. No se aplican las clausulas de sumisión expresa, que son aquellas clausulas en las que las partes acuerdan someterse a los tribunales de una determinada ciudad en caso de discrepancia.
  4. La cantidad que se reclama se tiene que acreditar documentalmente (facturas, recibos, etc).
  5. Se supone es un procedimiento ágil y rápido para poder cobrar las cantidades adeudadas, sin embargo, no siempre es rápido. Seguir leyendo

Modificación de la ley de tasas judiciales

El pasado día 22 de febrero, se aprobó el Real Decreto-ley 3/2013, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita, modificándose así, la tan discutida y muy injusta (en mi opinión) Ley 10/2012, de 20 de noviembre, reguladora de las tasas judiciales.

  • Básicamente, las modificaciones relevantes son:

Seguir leyendo

Negarse a devolver la fianza por paredes sucias

Tras la resolución del contrato de arrendamiento, ya sea por espiración del plazo o por acuerdo entre las partes, el arrendatario está obligado a dejar la vivienda o local arrendado en las mismas condiciones en las que se le entregó (a no ser que el contrato de alquiler estableciese otra cosa al respecto, por ejemplo, en caso de que la vivienda estuviese sucia o pendiente de alguna reforma y se establezca expresamente cómo debe quedar tras  el alquiler).

Como hemos dicho, en principio, el arrendatario debe dejar el local o la vivienda arrendada en las mismas condiciones en las que se le entregó, ahora bien, siempre hay un deterioro natural y normal por el uso de esas cosas y el arreglo de ese deterioro normal por su uso, no es responsabilidad del arrendatario.

Seguir leyendo

Causas de renuncia para no ser jurado popular

La Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado regula el procedimiento a seguir para constituir un jurado popular, así como, las incapacidades, incompatibilidades, prohibiciones y motivos de renuncia para ser jurado popular.

Según, el artículo 8 de la precitada ley, pueden ser parte de un jurado popular las siguientes personas:

  1. Españoles, mayores de edad.
  2. Las que se encuentren en el pleno ejercicio de sus derechos políticos.
  3. Las que sepan leer y escribir.
  4. Las que sean vecinos de la provincia donde se hubiese cometido el delito.
  5. Las que no estén impedidas física, psíquica o sensorialmente para el desempeño de la función de Jurado.

¿Puedo subarrendar habitaciones de mi vivienda alquilada?

Solo es posible subarrendar parcialmente la vivienda alquilada si hay consentimiento previo y por escrito del propietario de la misma.

El artículo 8.2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, reguladora de arrendamientos urbanos establece: la prohibición de subarrendar totalmente la vivienda alquilada.

Solo se podrá subarrendar parcialmente si hay consentimiento previo y por escrito del propietario de la vivienda. En cuyo caso, si sería posible, pero solo el subarriendo parcial de la vivienda, nunca el subarriendo total.

Seguir leyendo