Registro público de inquilinos que no pagan el alquiler

El artículo tercero de la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, que entró en vigor el pasado día 6 de junio, prevé la creación de un registro público de sentencias firmes de impagos de rentas de alquiler.

Dicho precepto, ya establece que la organización y funcionamiento de este Registro será regulado mediante un Real Decreto, pero si que nos adelanta algunos datos básicos sobre el funcionamiento del Registro.

Objetivo del Registo de sentencias firmes de impagos de rentas de alquiler:

La finalidad del registro será poder informar a los propietarios sobre el riesgo de alquilar su vivienda a personas que aparezcan en el registro como deudores de la renta de alquiler.

Para que una persona aparezca en el Registro, no bastará con que adeude o haya adeudado rentas de alquiler, sino que, será necesario que haya sido condenado por sentencia judicial firme o procedimiento análogo (arbitraje) como deudor de rentas de alquiler. Seguir leyendo

¿Qué es la guarda y custodia compartida?

Cuando un matrimonio se separa o divorcia y deciden repartirse entre ambos (padre y madre) la conviviencia y cuidado de los hijos, hablamos de una guarda y custodia compartida.

La guarda y custodia compartida es la adaptación de las relaciones familiares a una nueva época.

Antes, lo habitual era que el padre trabajase todo el día y la madre se dedicase a la casa y a los hijos, de manera que cuando se producía el divorcio o separación  lo más normal era que la madre se quedase en el domicilio familiar al cuidado de los hijos y el padre pasase una pensión de alimentos y tuviese un régimen de visitas para ver a sus hijos.

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¿Qué es la guarda y custodia?

En caso de que un matrimonio se separe o divorcio una de las medidas que debe acordar es, quién de ellos cuidará y vivirá con los hijos tras la separación o el divorcio, esto es lo que llamamos guarda y custodia.

La guarda y custodia debe diferenciarse de lo que es la patria potestad.

La patria potestad se refiere a los derechos y deberes que tienen los padres frente a los hijos, como por ejemplo, el tomar decisiones sobre su vida o bienes.

Así, la patria potestad, salvo casos muy extremos de maltrato o padres incapacitados, será ejercida por ambos progenitores conjuntamente.

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Juzgado de familia

Los juzgados de familia son los encargados de tramitar de forma exclusiva todos los procedimientos judiciales relacionados con el matrimonio y con las relaciones entre padres e hijos (relaciones paterno-filiales).

En principio los juzgados de familia solo tramitan los procedimientos judiciales que versan sobre:

  1. El matrimonio (Título IV del Libro I del Código Civil)
  2. Las relaciones paterno-filiales (Título VII del Libro I del Código Civil)

Así, dentro de la categoría del matrimonio entrarían los procedimientos relativos a las separaciones judiciales, los divorcios, las nulidades matrimoniales, los requisitos para que el matrimonio sea válido, etc.

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La pensión alimenticia

La pensión alimenticia es la pensión que se establece a favor de los hijos habidos en el matrimonio cuando se produce la separación judicial o el divorcio.

Cuando un matrimonio se divorcia o se separa judicialmente y tienen hijos economicamente dependientes, esto es, que dependen de la economía de los padres para mantenerse, ya sea porque estudian o porque el sueldo de sus trabajos no les permiten vivir independientemente de sus padres, se debe acordar una pensión de alimentos a su favor de cuyo pago se encargará el progenitor que no ostente la guarda y custodia de los hijos.

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¿Qué es un testamento?

El testamento, según nuestro Código Civil, es el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos  (artículo 667 del Código Civil)

En el testamento, que debe ser personal, jamás dejado al arbitrio de un tercero, el testamentario establece cual es es destino que quiere darle a sus bienes una vez fallezca.

El testamento puede ser:

  1. Común
  2. Especial

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Renunciar a la herencia

Tanto la aceptación como la renuncia (o repudiación) de la herencia son actos libres y voluntarios de los herederos que, además, no están sometidos a plazo. Su regulación viene recogida en los artículos 988 y siguientes del Código Civil.

La aceptación y la renuncia de la herencia son actos libres y voluntarios de los herederos que no están sometidos a plazo aunque, como es lógico, sus efectos, tanto el de la aceptación como el de la renuncia se retrotraen siempre al momento de la muerte de la persona a quien se hereda.

Asimismo, la aceptación o la renuncia de la herencia no podrá hacerse en parte, a plazo, ni bajo condición. Se acepta o se renuncia a la herencia completamente, nunca de forma parcial. Una vez hechas la aceptación o la renuncia a la herencia, estas son irrevocables, y no pueden ser impugnadas, salvo que en ellas se haya cometido un vicio que las anulen, como puede ser, la falta de consentimiento del heredero.

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Pasos a seguir para desheredar un hijo o familiar

Para desheredar de forma válida es necesario e imprescindible que se haga constar en el testamento, junto con la causa en la que se basa la desheredación.

La regulación de la forma en que debe hacerse la desheredación, así como a quien corresponde la prueba de demostrar la causa de desheredación vienen reguladas en los artículos 849 y siguientes del Código Civil.

Así, la desheredación para que sea válida solo podrá hacerse en testamento, expresando en él la causa legal en que se funde.

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¿Se puede desheredar a un hijo en Cataluña?

Tras la entrada en vigor del Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña se puede desheredar a un hijo o progenitor si no ha habido relación familiar entre ellos de forma continuada, además, de por las causas ya existentes anteriormente.

Tanto en el Código Civil como en el Código de Sucesiones de Cataluña ha existido siempre la posibilidad de desheredar a los legitimarios (personas que cómo mínimo debían percibir la legítima, en este caso, hijos o padres en defecto de hijos), pero las causas eran muy tasadas y concretas.

Sin embargo, tras la entrada en vigor del Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña, Ley 10/2008 de 10 de julio, aparece como causa de desheredamiento que no exista relación familiar entre el fallecido y el legitimario, siempre y cuando, la falta de relación sea culpa del legitimario.

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