¿Quién tiene derecho a la legítima?

En primer lugar los descendientes de la persona fallecida y, en defecto de estos, los ascendientes.

En España la regulación de la legítima viene recogida en los artículos 806 y siguientes del Código Civil y se describe como «la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos».

Tienen derecho a la legítima en primer luegar los descendientes de la persona fallecida y, en este caso, la legítima se corresponde con las dos terceras partes del haber hereditario del padre y de la madre.

En defecto de descendientes, tienen derecho a la legítima los ascendientes de la persona fallecida, es decir los padres y en defecto de estos, los abuelos. A los ascendientes les corresponde la mitad del haber hereditario, con una excepción, que concurran con el cónyuge viudo del descendiente causante, en cuyo supuesto la legítima será una tercera parte de la herencia.

En defecto de descendientes y ascendientes del fallecido, la figura de la legítima se extingue.

Especial mención merece la regulación de la legítima en Catalunya, recogida en los artículos 452-3 de la  Ley 10/2008 de 10 de Julio, del Libro Cuarto del Código Civil de Catalunya relativo a las sucesiones, ya que si bien las personas con derecho a la legítima son las mismas y tienen derecho en el mismo orden (primero descendientes y, en defecto ascendientes), la proporción de la legítima respecto de la herencia es siempre la misma y el derecho a la legítima no se extiende a los abuelos, como ocurre en el Código Civil.

Así, la legítima en Catalunya siempre es la cuarta parte del haber hereditario y, no varia en función de sí se es descendiente o ascendiente, ni por concurrir los legitimarios con el cónyuge viudo del fallecido.

Asimismo, como ya se ha expuesto, tienen derecho a la legítima, en defecto de descendientes del fallecido, los ascendientes, pero sólo los progenitores, no se extiende a los abuelos, como ocurre en el Código Civil estatal.

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