Las deudas por pagos periódicos que deban hacerse por años o periodos más breves prescriben a los 5 años desde que se produjo la obligación de pago
Las deudas por pagos periódicos que deban hacerse por años o periodos más breves prescriben a los 5 años desde que se produjo la obligación de pago.
La regulación de la prescripción de las deudas viene recogido en los artículos 1964 y siguientes del Código Civil.
Dicha regulación establece que la obligación de pagos periódicos, como puedan ser el pago de un suministro, factura, servicio, arriendo e incluso la pensión de alimentos, prescriben a los 5 años.