Registro público de inquilinos que no pagan el alquiler

El artículo tercero de la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, que entró en vigor el pasado día 6 de junio, prevé la creación de un registro público de sentencias firmes de impagos de rentas de alquiler.

Dicho precepto, ya establece que la organización y funcionamiento de este Registro será regulado mediante un Real Decreto, pero si que nos adelanta algunos datos básicos sobre el funcionamiento del Registro.

Objetivo del Registo de sentencias firmes de impagos de rentas de alquiler:

La finalidad del registro será poder informar a los propietarios sobre el riesgo de alquilar su vivienda a personas que aparezcan en el registro como deudores de la renta de alquiler.

Para que una persona aparezca en el Registro, no bastará con que adeude o haya adeudado rentas de alquiler, sino que, será necesario que haya sido condenado por sentencia judicial firme o procedimiento análogo (arbitraje) como deudor de rentas de alquiler.

¿Quién podrá acceder a la información del Registro?

El funcionamiento del Registro, sin perjuicio de su completa regulación a través del Real Decreto que lo desarrolle, será el siguiente:

El propietario de un inmueble que así lo deseé, presentará ante el Registro de sentencias firmes de impagos de rentas de alquiler, la propuesta del contrato de alquiler en la que identificará al posible arrendatario y el Registro, tras las comprobaciones oportunas, le dirá si ese arrendatario/inquilino consta o no como deudor en el registro (el propietario solo tendrá acceso a la información de ese arrendatario, no a la de cualquier persona).

¿Cuando se cancelan los datos del Registro?

El inquilino que aparezca en el Registro podrá pedir la cancelación de sus datos si acredita haber satisfecho la deuda a la que fue condenado o, en su caso, cuando aún no habiendo pagado lo debido, hayan transcurrido seis años desde su inscripción en el Registro.

Asimismo, dice el artículo tercero de la ley 4/2013, que acuerda la creación de este Registro, que las inscripciones en el mismo cumplirán y serán acordes a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y, por tanto, a los principios de la protección de datos.

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