Modelo de monitorio

El proceso monitorio es un procedimiento judicial especial, cuya finalidad es reclamar deudas vencidas y exigibles. Está regulado en los artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil y se caracteriza por:

  1. No estar limitado por cantidad alguna.
  2. No ser necesario que la demanda de proceso monitorio vaya firmada por abogado ni por procurador. Cualquier persona puede presentar un proceso monitorio sin representación procesal.
  3. La demanda se tiene que presentar en el Juzgado del domicilio del deudor. No se aplican las clausulas de sumisión expresa, que son aquellas clausulas en las que las partes acuerdan someterse a los tribunales de una determinada ciudad en caso de discrepancia.
  4. La cantidad que se reclama se tiene que acreditar documentalmente (facturas, recibos, etc).
  5. Se supone es un procedimiento ágil y rápido para poder cobrar las cantidades adeudadas, sin embargo, no siempre es rápido.

Una vez presentada la demanda de proceso monitorio, si es correcta se admitirá por parte del Juzgado y se concederá a la parte demandada un plazo de 20 días para que pague la cantidad reclamada o se oponga motivadamente (conteste a la demanda). Durante este plazo de 20 días pueden darse tres situaciones:

  1. El demandado paga la cantidad adeudada en cuyo caso, el proceso termina.
  2. El demandado se opone al pago de la cantidad. En este caso, si la cantidad reclamada es inferior a 2000  euros, el juzgado señalará fecha para la celebración del juicio verbal y no será necesaria la asistencia de abogado. En caso de que la cantidad reclamada supere los 2000 euros, será necesaria la asistencia de abogado y en el supuesto de que la cantidad reclamada supere los 6000 euros, el Juzgado dará al demandante el plazo de un mes para que interponga una demanda de procedimiento ordinario (demanda con abogado y procurador) y se seguirán los trámites del proceso por el cauce del procedimiento ordinario (el proceso común).
  3. El demandado ni paga ni se opone. En este caso, el Juzgado dictará una resolución en la que acordará la ejecución de bienes del deudor, es decir, se le embargaran todos los bienes susceptibles de embargo hasta cubrir la cantidad reclamada más los intereses y las costas si las hubiere.
Por último, señalar que en caso de que el proceso monitorio se interponga en reclamación de cantidades debidas con motivo de una relación arrendaticia (contrato de alquiler), sea cual sea la cantidad reclamada, el procedimiento se seguirá por el cauce del juicio verbal.

A modo de guía, facilito un modelo de demanda de proceso monitorio:

Modelo de monitorio

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