Modelo de monitorio

El proceso monitorio es un procedimiento judicial especial, cuya finalidad es reclamar deudas vencidas y exigibles. Está regulado en los artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil y se caracteriza por:

  1. No estar limitado por cantidad alguna.
  2. No ser necesario que la demanda de proceso monitorio vaya firmada por abogado ni por procurador. Cualquier persona puede presentar un proceso monitorio sin representación procesal.
  3. La demanda se tiene que presentar en el Juzgado del domicilio del deudor. No se aplican las clausulas de sumisión expresa, que son aquellas clausulas en las que las partes acuerdan someterse a los tribunales de una determinada ciudad en caso de discrepancia.
  4. La cantidad que se reclama se tiene que acreditar documentalmente (facturas, recibos, etc).
  5. Se supone es un procedimiento ágil y rápido para poder cobrar las cantidades adeudadas, sin embargo, no siempre es rápido. Seguir leyendo

¿Cuándo prescriben las deudas?

Las deudas por pagos periódicos que deban hacerse por años o periodos más breves prescriben a los 5 años desde que se produjo la obligación de pago

Las deudas por pagos periódicos que deban hacerse por años o periodos más breves prescriben a los 5 años desde que se produjo la obligación de pago.

La regulación de la prescripción de las deudas viene recogido en los artículos 1964 y siguientes del Código Civil.

Dicha regulación establece que la obligación de pagos periódicos, como puedan ser el pago de un suministro, factura, servicio, arriendo e incluso la pensión de alimentos, prescriben a los 5 años.

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