Derecho Penal

Delitos informáticos (Reforma LO 5/2010 del Código Penal)

Aunque actualmente estamos  a la espera de que se apruebe la última reforma del Código Penal, conocida vulgarmente como Código Penal Gallardón (nombre del actual Misnitro de Justicia que ha promovido la reforma), lo cierto es, que la última reforma llevada a cabo del Código Penal, y que entró en vigor el 23 de diciembre de 2010 con la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio, supuso grandes cambios.

Entre los cambios que se llevaron a cabo, cabe destacar la creación de tipos penales para los delitos cometidos a través de la red, a través de internet, los denominados delitos informáticos, que no son otra cosa que los delitos comunes solo que cometidos por otros medios o gracias a medios electrónicos.

Algunos autores defienden que los delitos informáticos deben estar regulados en una ley especial e independiente, como han hecho otros paises, sin embargo, en España lo que se ha hecho es regularlos dentro del Código Penal y de una forma dispersa, por lo que, actualmente, nuestro Código Penal no dispone de una sección específica para este tipo de delitos. Seguir leyendo

Causas de renuncia para no ser jurado popular

La Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado regula el procedimiento a seguir para constituir un jurado popular, así como, las incapacidades, incompatibilidades, prohibiciones y motivos de renuncia para ser jurado popular.

Según, el artículo 8 de la precitada ley, pueden ser parte de un jurado popular las siguientes personas:

  1. Españoles, mayores de edad.
  2. Las que se encuentren en el pleno ejercicio de sus derechos políticos.
  3. Las que sepan leer y escribir.
  4. Las que sean vecinos de la provincia donde se hubiese cometido el delito.
  5. Las que no estén impedidas física, psíquica o sensorialmente para el desempeño de la función de Jurado.

¿Puedo declararme culpable si no soy el acusado?

Cualquier persona que sea responsable de un delito o falta puede acudir a la policía o al juzgado que tramite el procedimiento (si lo conoce) y reconocer los hechos.

Cualquier persona puede declararse culpable de un delito o falta. Para ello, tendrá que acudir a la policía o al juzgado que tramite el asunto y ponerlo de manifiesto mediante declaración y, no importa el momento procesal en el que se encuentre el expediente judicial. Normalmente, el reconocimiento de los hechos delictivos implica una reducción de la pena por parte del Ministerio Fiscal.

Ahora bien, hay que tener mucho cuidado con las declaraciones de culpabilidad falsas. Es delito declararse culpable si uno no lo es.

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¿Qué pasa si no asisto a una citación judicial?

Si no hay causa que justifique la incomparecencia judicial, podemos ser castigados con una multa dineraria. En caso de que tampoco comparezcamos a una segunda citación, podemos ser condenados por un delito de obstrucción a la justicia.

Las personas citadas judicialmente para comparecer ante un juzgado por un procedimiento penal están obligadas a ello. Nadie puede negarse a comparecer ante el juzgado, salvo causa justificada, como por ejemplo: ingreso hospitalario o estar fuera del país para la fecha señalada.

En caso de que exista una causa justificada que nos impide acudir al juzgado en la fecha en que hemos sido citados, debemos  avisar inmediatamente al Juzgado. No vale que la causa que impida la comparecencia sea de fecha posterior a la citación, es decir, si nos notifican la cédula de citación en marzo, no podemos comprar unos billetes de avión en abril, porque se supone que ya sabíamos que estábamos citados cuando compramos los billetes y que, por tanto, no podríamos viajar para la fecha en que hemos sido citados.

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¿Puedo ir a prisión por quebrantar una orden de alejamiento?

El quebrantamiento de una orden de alejamiento está castigado con la pena de prisión de seis meses a un año (artículo 468.2 del Código Penal)

Cuando la supuesta víctima de un delito de violencia de género interpone una denuncia penal contra el supuesto maltratador, los agentes de la autoridad o el juez de guardia (depende de donde se interponga la denuncia) deben informar a la víctima sobre su derecho a solicitar una orden de alejamiento.

Así, deben explicarle a la denunciante en qué consiste y cuáles son las consecuencias de una orden de alejamiento, para que pueda decidir si la quiere o no. (En la práctica casi todas las denunciantes solicitan la orden de alejamiento por defecto, sin que sean conscientes de lo que ello implica en la mayoría de los casos)

Si la presunta víctima solicita la orden de alejamiento. La denuncia se traslada de forma inmediata al Juez de Guardia para que en el plazo máximo de setenta y dos horas, reciba declaración al acusado y a la víctima sobre los hechos denunciados (ambos en presencia de sus respectivos abogados).

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La prescripción de las faltas

Las faltas prescriben a los 6 meses y el plazo empieza a contar desde el día en que se cometieron los hechos.

Las faltas que son aquellos ilícitos penales de caracter menor, cuya pena es como máximo el pago de una multa, la realización de trabajos en beneficio de la comunidad o la localización permanente, sin que queden antecedentes penales para el penado, prescriben a los 6 meses.

No obstante, debemos diferenciar, por ser de suma importancia, qué ocurría con la prescripción antes de la última reforma del código penal y que ocurre ahora, tras la reforma de la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de Junio.

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