Modelo de monitorio

El proceso monitorio es un procedimiento judicial especial, cuya finalidad es reclamar deudas vencidas y exigibles. Está regulado en los artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil y se caracteriza por:

  1. No estar limitado por cantidad alguna.
  2. No ser necesario que la demanda de proceso monitorio vaya firmada por abogado ni por procurador. Cualquier persona puede presentar un proceso monitorio sin representación procesal.
  3. La demanda se tiene que presentar en el Juzgado del domicilio del deudor. No se aplican las clausulas de sumisión expresa, que son aquellas clausulas en las que las partes acuerdan someterse a los tribunales de una determinada ciudad en caso de discrepancia.
  4. La cantidad que se reclama se tiene que acreditar documentalmente (facturas, recibos, etc).
  5. Se supone es un procedimiento ágil y rápido para poder cobrar las cantidades adeudadas, sin embargo, no siempre es rápido. Seguir leyendo

¿Dónde interponer una demanda? Laguna de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Como regla general, las demandas deben interponerse en el domicilio del demandado, pero la ley prevé una serie de excepciones que pueden ocasionar más de una dificultad a la hora de saber a qué Juzgado compete el asunto o si se va a seguir un procedimiento ante el mismo Juzgado.

Así, las demandas deben interponerse, por regla general, en el domicilio del demandado a excepción de:

1.- Los casos previstos en el artículo 52 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, como por ejemplo, en caso de juicios por asuntos relativos al arrendamiento, en cuyo caso,  la demanda se pondrá en el partido judicial al que corresponda el domicilio arrendado.

2.- Que haya sumisión expresa o tácita por las partes.

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¿Cómo echar a un inquilino que no paga o problemático?

El propietario de una vivienda alquilada puede resolver el contrato de alquiler (desahuciar al inquilino) en caso de que el inquilino no pague la renta pactada o realice en la vivienda actividades que pueden poner en peligro el estado o integridad de la misma.

Así, el artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece cuáles son las causas que ponen fin al contrato de alquiler:

  1. El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones acordadas en el contrato de alquiler.
  2. La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al inquilino.
  3. La falta de pago del importe de la fianza o de su actualización.
  4. El subarriendo o la cesión inconsentidos.
  5. La realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas en la vivienda alquilada, cuando el consentimiento del propietario sea necesario.
  6. Cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
  7. Cuando la vivienda deje de estar destinada a vivienda y se destine a otra cosa, como puede ser un negocio.

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Efectos de no contestar una demanda

El artículo 405 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que la contestación a la demanda debe hacerse en el plazo de 20 días desde la notificación de la demanda.

¿Qué ocurre si se pasa el plazo o simplemente no se contesta?

Si la contestación no se presenta dentro del plazo ya sea, voluntariamente o involuntariamente, se declarará a la parte demandada que no ha contestado en REBELDÍA PROCESAL (artículos 496 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Esto significa que no podrá presentar pruebas documentales (porque se hace junto con la contestación a la demanda) y que no podrá negar por escrito los hechos que alegue la parte demandante.

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