Modificación de la ley de tasas judiciales

El pasado día 22 de febrero, se aprobó el Real Decreto-ley 3/2013, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita, modificándose así, la tan discutida y muy injusta (en mi opinión) Ley 10/2012, de 20 de noviembre, reguladora de las tasas judiciales.

  • Básicamente, las modificaciones relevantes son:

Quedan exentos del pago de las tasas:

  1. Los asuntos relativos a divorcios y separaciones de mutuo acuerdo o presentados por un cónyuge con el consentimiento del otro
  2. Las demandas de ejecución de laudos arbitrales de consumo.
  3. Las acciones que interpongan los administradores concursales en favor de la masa concursal y previa autorización judicial.
  4. Los procedimientos de división judicial de patrimonios.

Se reduce del 0,5% al 0,1% el gravamen que deben pagar los ciudadanos sobre la base imponible (el importe que reclaman) y se reduce de 10.000 € a 2.000 € el máximo de la cuantía variable que deben pagar los ciudadanos.

A pesar de que se trata de una reducción considerable, lo cierto es que esta reducción del variable no afecta a las tasas fijas que se fijaron y continúan en vigor y que, claramente, vulneran el derecho de los ciudadanos a acudir a los juzgados en defensa de sus intereses. Vulnerándose, desde mi punto de vista, nuestra norma suprema, esto es, la Constitución Española.

Otra de las modificaciones relevantes de este Real Decreto-Ley es que se ha ampliado el umbral económico de acceso a la justicia gratuita. Recordemos que en caso de que una persona tenga concedida la asistencia jurídica gratuita está exenta de pagar las tasas judiciales, con independencia del procedimiento judicial ante el que se encuentre.

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