En Cataluña, se pueden impugnar todos aquellos acuerdos tomados por las Comunidades de Propietarios que sean contrarios a las leyes o a los propios estatutos de la Comunidad o que supongan un abuso de derecho. El plazo para hacerlo es de dos meses desde la notificación del acuerdo o de un año si se trata de un acuerdo contrario los estatutos de la propia Comunidad de Propietarios.
La regulación de la impugnación de acuerdos tomados por las Comunidades de Propietarios viene recogida en los artículos 553-31 y siguientes de la Ley 5/2006 de 10 de mayo, reguladora del Libro Quinto del Código Civil de Cataluña.
Son impugnables judicialmente los siguientes acuerdos:
- Los contrarios a las leyes, al título de constitución o a los estatutos
- Los que supongan un abuso de derecho.
- Los contrarios a los intereses de la comunidad.
- Los que sean gravemente perjudiciales para un propietario o propietaria.