¿Puede negarse un propietario a la instalación del ascensor en la comunidad?

En Cataluña, ningún propietario puede negarse a la instalación del ascensor sí el acuerdo ha sido tomado por el voto favorable de la mayoría de los propietarios y, siempre y cuando, no se disminuyan sus facultades de uso y goce, en cuyo caso, se precisaría del consentimiento expreso del propietario.

Así, el artículo 553-25.5 a) de la Ley 5/2006, de 10 de mayo reguladora del Libro Quinto del Código Civil de Cataluña establece:

Es suficiente el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que deben representar la mayoría de las cuotas de participación, en primera convocatoria, o la mayoría de las cuotas de los presentes y representados, en segunda convocatoria, para adoptar los acuerdos que se refieren a: La ejecución de obras o el establecimiento de servicios que tienen la finalidad de suprimir barreras arquitectónicas o la instalación de ascensores.

Asimismo, el artículo 553-30 del mismo texto legal, nos indica que los acuerdos relativos a la instalación de ascensores vinculan y obligan a todos los propietarios, incluso a los disidentes.

Salvo que, se disminuyan sus facultades de uso y goce, en cuyo caso, se precisará el consentimiento expreso del propietario.

Lo mismo ocurre, con los acuerdos relativos a la supresión de barreras arquitectónicas y los que sean precisos para garantizar la accesibilidad, habitabilidad, uso y conservación adecuados y la seguridad del edificio.

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