Procedimiento Judicial

Modelo de monitorio

El proceso monitorio es un procedimiento judicial especial, cuya finalidad es reclamar deudas vencidas y exigibles. Está regulado en los artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil y se caracteriza por:

  1. No estar limitado por cantidad alguna.
  2. No ser necesario que la demanda de proceso monitorio vaya firmada por abogado ni por procurador. Cualquier persona puede presentar un proceso monitorio sin representación procesal.
  3. La demanda se tiene que presentar en el Juzgado del domicilio del deudor. No se aplican las clausulas de sumisión expresa, que son aquellas clausulas en las que las partes acuerdan someterse a los tribunales de una determinada ciudad en caso de discrepancia.
  4. La cantidad que se reclama se tiene que acreditar documentalmente (facturas, recibos, etc).
  5. Se supone es un procedimiento ágil y rápido para poder cobrar las cantidades adeudadas, sin embargo, no siempre es rápido. Seguir leyendo

Modificación de la ley de tasas judiciales

El pasado día 22 de febrero, se aprobó el Real Decreto-ley 3/2013, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita, modificándose así, la tan discutida y muy injusta (en mi opinión) Ley 10/2012, de 20 de noviembre, reguladora de las tasas judiciales.

  • Básicamente, las modificaciones relevantes son:

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Causas de renuncia para no ser jurado popular

La Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado regula el procedimiento a seguir para constituir un jurado popular, así como, las incapacidades, incompatibilidades, prohibiciones y motivos de renuncia para ser jurado popular.

Según, el artículo 8 de la precitada ley, pueden ser parte de un jurado popular las siguientes personas:

  1. Españoles, mayores de edad.
  2. Las que se encuentren en el pleno ejercicio de sus derechos políticos.
  3. Las que sepan leer y escribir.
  4. Las que sean vecinos de la provincia donde se hubiese cometido el delito.
  5. Las que no estén impedidas física, psíquica o sensorialmente para el desempeño de la función de Jurado.

¿Qué pasa si no asisto a una citación judicial?

Si no hay causa que justifique la incomparecencia judicial, podemos ser castigados con una multa dineraria. En caso de que tampoco comparezcamos a una segunda citación, podemos ser condenados por un delito de obstrucción a la justicia.

Las personas citadas judicialmente para comparecer ante un juzgado por un procedimiento penal están obligadas a ello. Nadie puede negarse a comparecer ante el juzgado, salvo causa justificada, como por ejemplo: ingreso hospitalario o estar fuera del país para la fecha señalada.

En caso de que exista una causa justificada que nos impide acudir al juzgado en la fecha en que hemos sido citados, debemos  avisar inmediatamente al Juzgado. No vale que la causa que impida la comparecencia sea de fecha posterior a la citación, es decir, si nos notifican la cédula de citación en marzo, no podemos comprar unos billetes de avión en abril, porque se supone que ya sabíamos que estábamos citados cuando compramos los billetes y que, por tanto, no podríamos viajar para la fecha en que hemos sido citados.

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¿Qué tasa tengo que pagar por interponer un procedimiento judicial?

Cuánto se debe abonar, quién debe abonarlo y cómo debe abonarlo viene regulado en la Ley 10/12, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Ayer, 22 de Noviembre de 2012, entró en vigor la temida Ley 10/12, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

¿Quién debe pagar la tasa?

Con la aprobación de esta ley, tanto los particulares como las empresas (personas físicas o jurídicas) que quieran interponer un procedimiento judicial en reclamación de la defensa de sus derechos, deberán pagar, además de los ya gastos habituales de abogado y procurador, una tasa al Estado para poder iniciar un procedimiento judicial.

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¿Dónde interponer una demanda? Laguna de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Como regla general, las demandas deben interponerse en el domicilio del demandado, pero la ley prevé una serie de excepciones que pueden ocasionar más de una dificultad a la hora de saber a qué Juzgado compete el asunto o si se va a seguir un procedimiento ante el mismo Juzgado.

Así, las demandas deben interponerse, por regla general, en el domicilio del demandado a excepción de:

1.- Los casos previstos en el artículo 52 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, como por ejemplo, en caso de juicios por asuntos relativos al arrendamiento, en cuyo caso,  la demanda se pondrá en el partido judicial al que corresponda el domicilio arrendado.

2.- Que haya sumisión expresa o tácita por las partes.

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¿Es necesario tener abogado para un divorcio de mutuo acuerdo?

No solo es necesario tener abogado, si no que además se precisa de un procurador de los tribunales aunque el divorcio sea de mutuo acuerdo. Si así lo desean, ambos cónyuges pueden compartir abogado y procurador.

A pesar de que los cónyuges hayan decidido divorciarse de mutuo acuerdo, es decir, estando conformes en cómo se van a regular sus relaciones familiares y económicas tras el divorcio, es necesario que dichos acuerdos se plasmen en un convenio regulador y este convenio, que redactará el abogado, debe presentarse en el Juzgado junto a un escrito de demanda de divorcio de común acuerdo que debe ir firmado por abogado y procurador de los tribunales.

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Divorcio de mutuo acuerdo

El divorcio de mutuo acuerdo debe recogerse en un convenio regulador, que el juez homologará mediante sentencia sin que las partes tengan que ir a juicio, siempre y cuando el convenio cumpla la legislación.

En caso de que un matrimonio decida llevar a cabo un divorcio de mutuo acuerdo y estén conformes en cómo se van a regular los aspectos económicos y las relaciones familiares, como por ejemplo:

  • Cuánto se va a pagar de pensión de alimentos y quién lo va a abonar
  • Si va  a haber pensión compensatoria a favor de uno de los cónyuges
  • Quién se quedará en el domicilio familiar
  • Quién se quedará con la guarda y custodia de los hijos

Lo mejor es ir a un abogado con los términos del acuerdo que han decidido y el abogado redactará lo que se llama un «Convenio Regulador«.

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Efectos de no contestar una demanda

El artículo 405 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que la contestación a la demanda debe hacerse en el plazo de 20 días desde la notificación de la demanda.

¿Qué ocurre si se pasa el plazo o simplemente no se contesta?

Si la contestación no se presenta dentro del plazo ya sea, voluntariamente o involuntariamente, se declarará a la parte demandada que no ha contestado en REBELDÍA PROCESAL (artículos 496 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Esto significa que no podrá presentar pruebas documentales (porque se hace junto con la contestación a la demanda) y que no podrá negar por escrito los hechos que alegue la parte demandante.

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¿Es necesaria la asistencia de un abogado en un juicio verbal?

No será necesaria la intervención de un abogado (ni, por tanto, la de procurador) en los juicios verbales en reclamación de cuantía igual o inferior a 2.000 € según el Artículo 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En principio, la regla general es que las personas, tanto físicas como jurídicas, que acudan a los Tribunales en busca de la defensa de sus derechos e intereses deberán hacerlo asistidos de Letrado, salvo contadas excepciones y, el juicio verbal de cuantía igual o inferior a 2000 € es una de ellas.

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