¿Cuándo prescriben las deudas?

Las deudas por pagos periódicos que deban hacerse por años o periodos más breves prescriben a los 5 años desde que se produjo la obligación de pago

Las deudas por pagos periódicos que deban hacerse por años o periodos más breves prescriben a los 5 años desde que se produjo la obligación de pago.

La regulación de la prescripción de las deudas viene recogido en los artículos 1964 y siguientes del Código Civil.

Dicha regulación establece que la obligación de pagos periódicos, como puedan ser el pago de un suministro, factura, servicio, arriendo e incluso la pensión de alimentos, prescriben a los 5 años.

Salvo dichos supuestos, las acciones personales prescriben a los 15 años.

En Cataluña, tras la entrada en vigor del Libro Primero del Código Civil de Cataluña (Ley 29/2002, de 30 de diciembre), se redujeron considerablemente los plazos establecidos en el Código Civil estatal.

Así, los pagos periódicos por años o plazos más breves prescriben a los 3 años y, en defecto de dichos supuestos, prescriben a los 10 años (artículo 121-20 de la Ley 29/2002, de 30 de diciembre).

 

 

 

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