¿Quién tiene derecho a heredar si el causante fallece sin dejar testamento?

En Cataluña, primero tendrán derecho los hijos o descendientes, en defecto de estos, el cónyuge viudo o pareja estable, en defecto de éste, los padres del causante.

Para el supuesto de que la persona que fallece, el causante, lo haga sin dejar testamento, la ley establece el orden sucesorio que deberá seguirse.

La regulación la encontramos en los artículos 442-1 y siguientes de la Ley 10/2008, de 10 de julio, reguladora del Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña.

Y el orden es el siguiente:

  1. Los hijos o descendientes por derecho propio, en defecto de estos, sus descendientes por derecho de representación. Es decir, podemos encontrarnos con el supuesto de que la persona que fallezca tuviese nietos de un hijo fallecido, en este caso, heredarían los nietos por derecho de representación de su padre (el hijo fallecido)
  2. En defecto de los anteriores, tiene derecho a heredar el cónyuge viudo o la pareja estable.
  3. En el caso de que el causante falleciese sin dejar descendientes ni cónyuge o pareja estable, herederían sus progenitores.
  4. En defecto de todos los anteriores, heredaran los abuelos del fallecido.
  5. En caso de no tener abuelos, heredarán  los hermanos del causante y si estos también hubiesen fallecido, sus hijos.
  6. Si no existen hermanos ni hijos de hermanos, la herencia se defiere a los demás parientes de grado más próximo en línea colateral dentro del cuarto grado, es decir, a los primos, sin que los hijos de éstos tengan ya derecho a la herencia.
  7. En defecto de los anteriores, hereda la Generalitat de Cataluña.

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