¿Qué es la legítima?

La legítima es la parte de la herencia que por ley debe dejarse a una serie de personas llamadas herederos forzosos sin que el testador pueda negarse a ello.

La figura de la legítima viene regulada en los artículos 806 y siguientes del Código Civil y se  describe como la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos.

Son herederos forzosos, o dicho de otro modo, tienen derecho a la legítima :

  1. Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes y les corresponden las dos terceras partes de la herencia. Seguir leyendo

Pasos a seguir para desheredar un hijo o familiar

Para desheredar de forma válida es necesario e imprescindible que se haga constar en el testamento, junto con la causa en la que se basa la desheredación.

La regulación de la forma en que debe hacerse la desheredación, así como a quien corresponde la prueba de demostrar la causa de desheredación vienen reguladas en los artículos 849 y siguientes del Código Civil.

Así, la desheredación para que sea válida solo podrá hacerse en testamento, expresando en él la causa legal en que se funde.

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¿Se puede desheredar a un hijo en Cataluña?

Tras la entrada en vigor del Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña se puede desheredar a un hijo o progenitor si no ha habido relación familiar entre ellos de forma continuada, además, de por las causas ya existentes anteriormente.

Tanto en el Código Civil como en el Código de Sucesiones de Cataluña ha existido siempre la posibilidad de desheredar a los legitimarios (personas que cómo mínimo debían percibir la legítima, en este caso, hijos o padres en defecto de hijos), pero las causas eran muy tasadas y concretas.

Sin embargo, tras la entrada en vigor del Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña, Ley 10/2008 de 10 de julio, aparece como causa de desheredamiento que no exista relación familiar entre el fallecido y el legitimario, siempre y cuando, la falta de relación sea culpa del legitimario.

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¿Quienes son indignos para suceder en Cataluña?

Los indignos para suceder en Cataluña vienen establecidos en el artículo 412-3 del Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña, Ley 10/2008 de 10 de Julio.

Son indignos de suceder :

  1. El que ha sido condenado por sentencia firme dictada en juicio penal por haber matado o haber intentado matar dolosamente al causante, su cónyuge, la persona con quien convivía en pareja estable o algún descendiente o ascendiente del causante. Seguir leyendo

¿Se puede desheredar a un hijo, progenitor o cónyuge?

El Código Civil establece una serie de causas para desheredar según se trate de desheredar a un hijo, progenitor o cónyuge (artículos 853 y siguientes del Código Civil).

Son causas de desheredamiento comunes al hijo, progenitor o cónyuge las siguientes (artículo 756 apartados 2, 3, 5 y 6 del Código Civil):

– El que haya sido condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes.

– El que haya acusado al testador de un delito que la ley castigue con la pena de entrada en prisión.

– El que, con amenaza, fraude o violencia, obligase al testador a hacer un testamento o a cambiar el que ya tuviese hecho.

– El que  con amenaza, fraude o violencia impida a otro hacer un testamento, o a revocar el que tuviese hecho, o alterar otro posterior.

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¿Quién tiene derecho a la legítima?

En primer lugar los descendientes de la persona fallecida y, en defecto de estos, los ascendientes.

En España la regulación de la legítima viene recogida en los artículos 806 y siguientes del Código Civil y se describe como «la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos».

Tienen derecho a la legítima en primer luegar los descendientes de la persona fallecida y, en este caso, la legítima se corresponde con las dos terceras partes del haber hereditario del padre y de la madre.

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