¿Se puede desheredar a un hijo en Cataluña?

Tras la entrada en vigor del Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña se puede desheredar a un hijo o progenitor si no ha habido relación familiar entre ellos de forma continuada, además, de por las causas ya existentes anteriormente.

Tanto en el Código Civil como en el Código de Sucesiones de Cataluña ha existido siempre la posibilidad de desheredar a los legitimarios (personas que cómo mínimo debían percibir la legítima, en este caso, hijos o padres en defecto de hijos), pero las causas eran muy tasadas y concretas.

Sin embargo, tras la entrada en vigor del Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña, Ley 10/2008 de 10 de julio, aparece como causa de desheredamiento que no exista relación familiar entre el fallecido y el legitimario, siempre y cuando, la falta de relación sea culpa del legitimario.

Esta causa se ha añadido por una cuestión social  y es que hay muchos padres que no tienen relación con sus hijos durante muchísimos años y no quieren dejarles nada en herencia, puesto que no ha habido relación entre ellos y prefieren dejarles lo que tengan a otros hijos o familiares.

Esta causa de desheredamiento, por el momento, es aplicable únicamente en Cataluña.

Además de esta causa, que es la novedad legislativa, hay otras causas de desheredamiento. Así, según el artículo 451-17.2 del Libro Cuarto del Código Civil de Sucesiones son causas de desheredación:

  1. Las causas de indignidad establecidas por el artículo 412-3

  2. La denegación de alimentos al testador o a su cónyuge o conviviente en pareja estable, o a los ascendientes o descendientes del testador, en los casos en que existe la obligación legal de prestárselos.
  3. El maltrato grave al testador, a su cónyuge o conviviente en pareja estable, o a los ascendientes o descendientes del testador.
  4. La suspensión o la privación de la potestad que correspondía al progenitor legitimario sobre el hijo causante o de la que correspondía al hijo legitimario sobre un nieto del causante, en ambos casos por causa imputable a la persona suspendida o privada de la potestad.
  5. La ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario.

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