La pensión alimenticia

La pensión alimenticia es la pensión que se establece a favor de los hijos habidos en el matrimonio cuando se produce la separación judicial o el divorcio.

Cuando un matrimonio se divorcia o se separa judicialmente y tienen hijos economicamente dependientes, esto es, que dependen de la economía de los padres para mantenerse, ya sea porque estudian o porque el sueldo de sus trabajos no les permiten vivir independientemente de sus padres, se debe acordar una pensión de alimentos a su favor de cuyo pago se encargará el progenitor que no ostente la guarda y custodia de los hijos.

En caso de guarda y custodia compartida, lo más habitual es que cada uno se haga cargo de los gastos de los hijos el tiempo que los tiene consigo y que se repartan a partes iguales los gastos extraordinarios que puedan ocasionarse, como por ejemplo: el material escolar, matrículas, oculista, dentista…

Si el estatus económico de ambos progenitores es muy diferente, también es común abrir una cuenta corriente conjunta (ambos progenitores) donde cada mes ingresen la pensión de alimentos a favor de los hijos en la proporción que se acuerde o que el Juez establezca.

El importe de la pensión de alimentos se establecerá en función de las necesidades del menor y los recursos del progenitor o progenitores obligados al pago.

La finalidad de la pensión de alimentos es que los hijos habidos en el matrimonio continuen con el mismo nivel de vida que tenían antes de que se produjese el divorcio o la separación de sus padres.

Por último mencionar que:

  1. La pensión de alimentos puede acordarse por las partes en la separación o divorcio de mutuo acuerdo o puede ser establecida por el Juez en caso de separación o divorcio litigiosos.
  2.  La pensión puede ser modificada a petición de cualquiera de las partes si las circunstancias que dieron lugar a un importe concreto cambian, ya sea porque el progenitor obligado al pago viene en mejor fortuna o porque las necesidades del hijo, que percibe la pensión, se ven incrementadas o reducidas.
  3. En caso de que se produzca impago de la pensión de alimentos, esta puede ser reclamada judicialmente.

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