¿Qué es la guarda y custodia compartida?

Cuando un matrimonio se separa o divorcia y deciden repartirse entre ambos (padre y madre) la conviviencia y cuidado de los hijos, hablamos de una guarda y custodia compartida.

La guarda y custodia compartida es la adaptación de las relaciones familiares a una nueva época.

Antes, lo habitual era que el padre trabajase todo el día y la madre se dedicase a la casa y a los hijos, de manera que cuando se producía el divorcio o separación  lo más normal era que la madre se quedase en el domicilio familiar al cuidado de los hijos y el padre pasase una pensión de alimentos y tuviese un régimen de visitas para ver a sus hijos.

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¿Qué es la guarda y custodia?

En caso de que un matrimonio se separe o divorcio una de las medidas que debe acordar es, quién de ellos cuidará y vivirá con los hijos tras la separación o el divorcio, esto es lo que llamamos guarda y custodia.

La guarda y custodia debe diferenciarse de lo que es la patria potestad.

La patria potestad se refiere a los derechos y deberes que tienen los padres frente a los hijos, como por ejemplo, el tomar decisiones sobre su vida o bienes.

Así, la patria potestad, salvo casos muy extremos de maltrato o padres incapacitados, será ejercida por ambos progenitores conjuntamente.

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Juzgado de familia

Los juzgados de familia son los encargados de tramitar de forma exclusiva todos los procedimientos judiciales relacionados con el matrimonio y con las relaciones entre padres e hijos (relaciones paterno-filiales).

En principio los juzgados de familia solo tramitan los procedimientos judiciales que versan sobre:

  1. El matrimonio (Título IV del Libro I del Código Civil)
  2. Las relaciones paterno-filiales (Título VII del Libro I del Código Civil)

Así, dentro de la categoría del matrimonio entrarían los procedimientos relativos a las separaciones judiciales, los divorcios, las nulidades matrimoniales, los requisitos para que el matrimonio sea válido, etc.

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La pensión alimenticia

La pensión alimenticia es la pensión que se establece a favor de los hijos habidos en el matrimonio cuando se produce la separación judicial o el divorcio.

Cuando un matrimonio se divorcia o se separa judicialmente y tienen hijos economicamente dependientes, esto es, que dependen de la economía de los padres para mantenerse, ya sea porque estudian o porque el sueldo de sus trabajos no les permiten vivir independientemente de sus padres, se debe acordar una pensión de alimentos a su favor de cuyo pago se encargará el progenitor que no ostente la guarda y custodia de los hijos.

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¿Es necesario tener abogado para un divorcio de mutuo acuerdo?

No solo es necesario tener abogado, si no que además se precisa de un procurador de los tribunales aunque el divorcio sea de mutuo acuerdo. Si así lo desean, ambos cónyuges pueden compartir abogado y procurador.

A pesar de que los cónyuges hayan decidido divorciarse de mutuo acuerdo, es decir, estando conformes en cómo se van a regular sus relaciones familiares y económicas tras el divorcio, es necesario que dichos acuerdos se plasmen en un convenio regulador y este convenio, que redactará el abogado, debe presentarse en el Juzgado junto a un escrito de demanda de divorcio de común acuerdo que debe ir firmado por abogado y procurador de los tribunales.

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Divorcio de mutuo acuerdo

El divorcio de mutuo acuerdo debe recogerse en un convenio regulador, que el juez homologará mediante sentencia sin que las partes tengan que ir a juicio, siempre y cuando el convenio cumpla la legislación.

En caso de que un matrimonio decida llevar a cabo un divorcio de mutuo acuerdo y estén conformes en cómo se van a regular los aspectos económicos y las relaciones familiares, como por ejemplo:

  • Cuánto se va a pagar de pensión de alimentos y quién lo va a abonar
  • Si va  a haber pensión compensatoria a favor de uno de los cónyuges
  • Quién se quedará en el domicilio familiar
  • Quién se quedará con la guarda y custodia de los hijos

Lo mejor es ir a un abogado con los términos del acuerdo que han decidido y el abogado redactará lo que se llama un «Convenio Regulador«.

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¿Se puede instar la acción de división de la cosa común en un proceso matrimonial?

En Cataluña se puede ejercer la acción de División de la Cosa Común dentro del proceso matrimonial.

Cuando nos encontramos ante una separación judicial o divorcio, lo más habitual es otorgar, al cónyuge que se le concede la guarda y custodia de  los hijos comunes del matrimonio, el uso del domicilio familiar.

Ante esta situación, el cónyuge que no tiene otorgada la guarda y custodia de los hijos se ve obligado a abandonar el domicilio familiar, estando obligado, a su vez, a continuar abonando la cuota hipotecaria del inmueble, así como, todos los impuestos que éste genere. Circunstancia que provoca que se planteen la posibilidad de solicitar a través del Juzgado la división de la cosa común, esto es, la división del inmueble mediante venta a uno de los cónyuges o en subasta pública.

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