¿Es obligatorio depositar la fianza del contrato de alquiler en el INCASOL?

En Cataluña es obligatorio que la fianza del contrato de alquiler sea depositada en el INCASOL.

En Catalunya cuando propietario e inquilino suscriben contrato de arrendamiento, la fianza debe ser depositada en el registro del INCASOL (Institut Català del Sòl), de conformidad con lo que establece el Decreto 147/1997, de 10 de junio, mediante el que se regula el Registro de fianzas de los contratos de alquiler de fincas urbanas y el depósito de las fianzas.

El plazo para depositar la fianza es de dos meses a partir de las fecha del contrato de alquiler y debe depositarse una mensualidad en caso del alquiler de una vivienda, o dos mensualidades en caso de que se alquile un local.

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