¿Se puede instar la acción de división de la cosa común en un proceso matrimonial?

En Cataluña se puede ejercer la acción de División de la Cosa Común dentro del proceso matrimonial.

Cuando nos encontramos ante una separación judicial o divorcio, lo más habitual es otorgar, al cónyuge que se le concede la guarda y custodia de  los hijos comunes del matrimonio, el uso del domicilio familiar.

Ante esta situación, el cónyuge que no tiene otorgada la guarda y custodia de los hijos se ve obligado a abandonar el domicilio familiar, estando obligado, a su vez, a continuar abonando la cuota hipotecaria del inmueble, así como, todos los impuestos que éste genere. Circunstancia que provoca que se planteen la posibilidad de solicitar a través del Juzgado la división de la cosa común, esto es, la división del inmueble mediante venta a uno de los cónyuges o en subasta pública.

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