Modificación de la ley de tasas judiciales

El pasado día 22 de febrero, se aprobó el Real Decreto-ley 3/2013, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita, modificándose así, la tan discutida y muy injusta (en mi opinión) Ley 10/2012, de 20 de noviembre, reguladora de las tasas judiciales.

  • Básicamente, las modificaciones relevantes son:

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¿Qué tasa tengo que pagar por interponer un procedimiento judicial?

Cuánto se debe abonar, quién debe abonarlo y cómo debe abonarlo viene regulado en la Ley 10/12, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Ayer, 22 de Noviembre de 2012, entró en vigor la temida Ley 10/12, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

¿Quién debe pagar la tasa?

Con la aprobación de esta ley, tanto los particulares como las empresas (personas físicas o jurídicas) que quieran interponer un procedimiento judicial en reclamación de la defensa de sus derechos, deberán pagar, además de los ya gastos habituales de abogado y procurador, una tasa al Estado para poder iniciar un procedimiento judicial.

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