¿Cuándo prescriben las deudas?

Las deudas por pagos periódicos que deban hacerse por años o periodos más breves prescriben a los 5 años desde que se produjo la obligación de pago

Las deudas por pagos periódicos que deban hacerse por años o periodos más breves prescriben a los 5 años desde que se produjo la obligación de pago.

La regulación de la prescripción de las deudas viene recogido en los artículos 1964 y siguientes del Código Civil.

Dicha regulación establece que la obligación de pagos periódicos, como puedan ser el pago de un suministro, factura, servicio, arriendo e incluso la pensión de alimentos, prescriben a los 5 años.

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La prescripción de las faltas

Las faltas prescriben a los 6 meses y el plazo empieza a contar desde el día en que se cometieron los hechos.

Las faltas que son aquellos ilícitos penales de caracter menor, cuya pena es como máximo el pago de una multa, la realización de trabajos en beneficio de la comunidad o la localización permanente, sin que queden antecedentes penales para el penado, prescriben a los 6 meses.

No obstante, debemos diferenciar, por ser de suma importancia, qué ocurría con la prescripción antes de la última reforma del código penal y que ocurre ahora, tras la reforma de la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de Junio.

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