¿Tiene derecho a una indemnización el inquilino, si el propietario hace obras en la vivienda alquilada durante el contrato de alquiler?

Depende de si las obras son de conservación de la vivienda o de mejora y sí afectan o no al inquilino en su uso habitual de la vivienda.

1.- Obras de conservación (artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos):

El propietario de la vivienda (arrendador) está obligado a realizar todas las obras de reparación que sean necesarias para conservar la vivienda en un estado correcto que hagan que pueda ser utilizada para su uso habitual, a excepción  de que las obras deban realizarse por culpa del inquilino (arrendatario), es decir, el inquilino deberá pagar aquellas reparaciones que sean necesarias a causa de que él ha hecho un mal uso de la vivienda.

Estas obras de reparación no podrán suponer un incremento de la renta. El propietario no puede aumentar el alquiler alegando que ha hecho obras en la vivienda.

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¿Puede el inquilino hacer obras en la vivienda alquilada?

No puede el inquilino (arrendatario) hacer obras sin el consentimiento por escrito del propietario (artículo 23 de la Ley de Arrendamientos Urbanos).

El inquilino (arrendatario) no puede realizar, sin el consentimiento por escrito del propietario, obras que modifiquen la configuración de la vivienda o de sus accesorios (mobiliario, trasteros,  plazas de garaje y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos) que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la vivienda.

En caso de que el inquilino realice este las obras sin consentimiento del propietario, este puede exigir, además de resolver el contrato de arrendamiento:

  1. Que el arrendatario (inquilino) reponga las cosas al estado anterior.
  2. Conservar la modificación efectuada, sin que el inquilino pueda reclamar indemnización alguna por las obras, aunque estas hayan supuesto un incremento del valor de la vivienda.

Sí las obras han provocado una disminución de la estabilidad de la edificación o de la seguridad de la vivienda o sus accesorios, el propietario puede exigir al inquilino la inmediata reposición de las cosas al estado anterior.

¿Puedo dividir mi piso en dos sin consentimiento de la Junta de Propietarios?

En Cataluña no es necesario el consentimiento de la Junta de Propietarios si se trata de la división material del piso, esto es, si no afecta a ningún elemento común de la comunidad de propietarios.

Para poder resolver esta cuestión, debemos diferenciar dos periodos:

  • Antes de la aprobación de la nueva ley catalana, esto es, antes de mayo de 2006, cuando estaba en vigor la Ley nº 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.
  • Después de la entrada en vigor de la Ley nº 5/2006 de 10 de mayo del Libro V del Código Civil de Cataluña.

La regulación de  la Ley nº 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal establecía que para la segregación o división de un elemento privativo dentro de la comunidad de propietarios, esto es, un piso o un local, era necesaria la autorización previa de la Junta de la comunidad de propietarios.

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