Sí, si la vivienda está situada en Madrid y en virtud del Decreto 181/1996, de 5 de diciembre, es obligatorio depositar la fianza legal del alquiler regulada en el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos en IVIMA.
Al igual que expusimos anteriormente en nuestro artículo relativo a la obligación de depositar la fianza en el INCASOL . En la Comunidad de Madrid también es obligatorio depositar la fianza del alquiler en organismo oficial. En este caso, en IVIMA (Instituto de la vivienda de Madrid).