En caso de venta de la vivienda alquilada ¿Tiene el inquilino derecho preferente a comprarla?

Salvo que en el contrato de alquiler se renunciase expresamente, en caso de que se venda una vivienda alquilada, el inquilino tiene derecho a adquirirla preferentemente respecto de otros compradores.

Se trata del derecho de adquisición preferente regulado en el artículo 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, en virtud del cual, sí se va a vender una vivienda alquilada, se debe notificar al inquilino para que este en el plazo de treinta días naturales manifieste si quiere comprarla por el mismo precio y las mismas condiciones o no.

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¿Puedo resolver un contrato de arrendamiento antiguo si el inquilino tiene una vivienda en propiedad?

Si el contrato de alquiler es anterior al año 1985 se puede resolver, siempre y cuando, se pueda acreditar que el inquilino dispone de otro inmueble en propiedad en la misma localidad que el de alquiler.

Al tratarse de la resolución de un contrato de arrendamiento de carácter indefinido o más conocido como alquiler de renta antigua, anterior al año 85, está sometido a la prórroga forzosa de la antigua Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, por lo que, es obligatorio para el arrendador (el propietario) prorrogar el contrato anualmente de forma indefinida, hasta que fallezca el arrendatario o éste decida rescindir el contrato.

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¿Se puede instar la acción de división de la cosa común en un proceso matrimonial?

En Cataluña se puede ejercer la acción de División de la Cosa Común dentro del proceso matrimonial.

Cuando nos encontramos ante una separación judicial o divorcio, lo más habitual es otorgar, al cónyuge que se le concede la guarda y custodia de  los hijos comunes del matrimonio, el uso del domicilio familiar.

Ante esta situación, el cónyuge que no tiene otorgada la guarda y custodia de los hijos se ve obligado a abandonar el domicilio familiar, estando obligado, a su vez, a continuar abonando la cuota hipotecaria del inmueble, así como, todos los impuestos que éste genere. Circunstancia que provoca que se planteen la posibilidad de solicitar a través del Juzgado la división de la cosa común, esto es, la división del inmueble mediante venta a uno de los cónyuges o en subasta pública.

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