Salvo que en el contrato de alquiler se renunciase expresamente, en caso de que se venda una vivienda alquilada, el inquilino tiene derecho a adquirirla preferentemente respecto de otros compradores.
Se trata del derecho de adquisición preferente regulado en el artículo 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, en virtud del cual, sí se va a vender una vivienda alquilada, se debe notificar al inquilino para que este en el plazo de treinta días naturales manifieste si quiere comprarla por el mismo precio y las mismas condiciones o no.