Negarse a devolver la fianza por paredes sucias

Tras la resolución del contrato de arrendamiento, ya sea por espiración del plazo o por acuerdo entre las partes, el arrendatario está obligado a dejar la vivienda o local arrendado en las mismas condiciones en las que se le entregó (a no ser que el contrato de alquiler estableciese otra cosa al respecto, por ejemplo, en caso de que la vivienda estuviese sucia o pendiente de alguna reforma y se establezca expresamente cómo debe quedar tras  el alquiler).

Como hemos dicho, en principio, el arrendatario debe dejar el local o la vivienda arrendada en las mismas condiciones en las que se le entregó, ahora bien, siempre hay un deterioro natural y normal por el uso de esas cosas y el arreglo de ese deterioro normal por su uso, no es responsabilidad del arrendatario.

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Modelo fin de contrato de arrendamiento y entrega de llaves

Al finalizar el contrato de arrendamiento, ya sea porque ha finalizado el plazo o, porque el arrendatario decide resolver el contrato anticipadamente (avisando con el preaviso establecido en el contrato), es aconsejable y muy útil, para evitar posteriores problemas, firmar un documento de fin de contrato y entrega de llaves.

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¿Es obligatorio depositar la fianza del alquiler en IVIMA (Instituto de la Vivienda de Madrid)?

Sí, si la vivienda está situada en Madrid y en virtud del Decreto 181/1996, de 5 de diciembre, es obligatorio depositar la fianza legal del alquiler regulada en el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos en IVIMA.

Al igual que expusimos anteriormente en nuestro artículo relativo a la obligación de depositar la fianza en el INCASOL . En la Comunidad de Madrid también es obligatorio depositar la fianza del alquiler en organismo oficial. En este caso, en IVIMA (Instituto de la vivienda de Madrid).

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¿Cómo evitar problemas con la devolución de la fianza del alquiler?

Uno de los mayores problemas que hay cuando el contrato de alquiler finaliza o el inquilino quiere dejar el piso (resolver el contrato de alquiler) es la devolución de la fianza.

En muchos casos el propietario es reticente a devolver la fianza porque quiere comprobar que el piso ha quedado en buen estado o esperar a que no se deba ningún recibo de suministro, mientras que, al inquilino le suele correr prisa la devolución del dinero porque lo necesita para la fianza de otro piso y además, es suyo, con lo cual quiere recuperarlo cuanto antes, lo que es totalmente lógico.

El problema reside cuando el propietario se niega a devolver la fianza porque considera que la vivienda ha quedado en mal estado y ese dinero tiene que ir destinado a repararla, mientras que el inquilino considera que la vivienda ya estaba así cuando se alquilo y que él no debe pagar nada… para evitar este problema, que se da más a menudo de lo que imaginamos, bastará con seguir unos pasos al formalizar el contrato y al resolverlo.

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¿Es obligatorio depositar la fianza del contrato de alquiler en el INCASOL?

En Cataluña es obligatorio que la fianza del contrato de alquiler sea depositada en el INCASOL.

En Catalunya cuando propietario e inquilino suscriben contrato de arrendamiento, la fianza debe ser depositada en el registro del INCASOL (Institut Català del Sòl), de conformidad con lo que establece el Decreto 147/1997, de 10 de junio, mediante el que se regula el Registro de fianzas de los contratos de alquiler de fincas urbanas y el depósito de las fianzas.

El plazo para depositar la fianza es de dos meses a partir de las fecha del contrato de alquiler y debe depositarse una mensualidad en caso del alquiler de una vivienda, o dos mensualidades en caso de que se alquile un local.

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