La prescripción de las faltas

Las faltas prescriben a los 6 meses y el plazo empieza a contar desde el día en que se cometieron los hechos.

Las faltas que son aquellos ilícitos penales de caracter menor, cuya pena es como máximo el pago de una multa, la realización de trabajos en beneficio de la comunidad o la localización permanente, sin que queden antecedentes penales para el penado, prescriben a los 6 meses.

No obstante, debemos diferenciar, por ser de suma importancia, qué ocurría con la prescripción antes de la última reforma del código penal y que ocurre ahora, tras la reforma de la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de Junio.

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