Los indignos para suceder en Cataluña vienen establecidos en el artículo 412-3 del Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña, Ley 10/2008 de 10 de Julio.
Son indignos de suceder :
- El que ha sido condenado por sentencia firme dictada en juicio penal por haber matado o haber intentado matar dolosamente al causante, su cónyuge, la persona con quien convivía en pareja estable o algún descendiente o ascendiente del causante. Seguir leyendo