Última modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos

El pasado 6 de junio de 2013, entró en vigor la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado de alquiler, cuya finalidad es, entre otras, dar mayor libertad a los propietarios e inquilinos a la hora de pactar un contrato de alquiler.

Así, con la entrada en vigor de la precitada ley, se han modificado algunos artículos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.

Así, pasamos a detallar cuáles han sido las modificaciones más significativas:

1.- Los contratos de alquiler se regirán por lo que parten las partes y en su defecto, por la ley de arrendamientos urbanos o el código civil, esto quiere decir que se otorga mayor libertad a las partes (propietario e inquilino) para que negocien y suscriban el contrato de alquiler acorde a sus necesidades. Seguir leyendo

¿Es necesario tener abogado para un divorcio de mutuo acuerdo?

No solo es necesario tener abogado, si no que además se precisa de un procurador de los tribunales aunque el divorcio sea de mutuo acuerdo. Si así lo desean, ambos cónyuges pueden compartir abogado y procurador.

A pesar de que los cónyuges hayan decidido divorciarse de mutuo acuerdo, es decir, estando conformes en cómo se van a regular sus relaciones familiares y económicas tras el divorcio, es necesario que dichos acuerdos se plasmen en un convenio regulador y este convenio, que redactará el abogado, debe presentarse en el Juzgado junto a un escrito de demanda de divorcio de común acuerdo que debe ir firmado por abogado y procurador de los tribunales.

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Divorcio de mutuo acuerdo

El divorcio de mutuo acuerdo debe recogerse en un convenio regulador, que el juez homologará mediante sentencia sin que las partes tengan que ir a juicio, siempre y cuando el convenio cumpla la legislación.

En caso de que un matrimonio decida llevar a cabo un divorcio de mutuo acuerdo y estén conformes en cómo se van a regular los aspectos económicos y las relaciones familiares, como por ejemplo:

  • Cuánto se va a pagar de pensión de alimentos y quién lo va a abonar
  • Si va  a haber pensión compensatoria a favor de uno de los cónyuges
  • Quién se quedará en el domicilio familiar
  • Quién se quedará con la guarda y custodia de los hijos

Lo mejor es ir a un abogado con los términos del acuerdo que han decidido y el abogado redactará lo que se llama un «Convenio Regulador«.

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¿Cómo puedo impugnar los acuerdos de la Comunidad de Propietarios?

En Cataluña, se pueden impugnar todos aquellos acuerdos tomados por las Comunidades de Propietarios que sean contrarios a las leyes o a los propios estatutos de la Comunidad o que supongan un abuso de derecho. El plazo para hacerlo es de dos meses desde la notificación del acuerdo o de un año si se trata de un acuerdo contrario los estatutos de la propia Comunidad de Propietarios.

La regulación de la impugnación de acuerdos tomados por las Comunidades de Propietarios viene recogida en los artículos 553-31 y siguientes de la Ley 5/2006 de 10 de mayo, reguladora del Libro Quinto del Código Civil de Cataluña.

Son impugnables judicialmente los siguientes acuerdos:

  1. Los contrarios a las leyes, al título de constitución o a los estatutos
  2. Los que supongan un abuso de derecho.
  3. Los contrarios a los intereses de la comunidad.
  4. Los que sean gravemente perjudiciales para un propietario o propietaria.

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¿Puede negarse un propietario a la instalación del ascensor en la comunidad?

En Cataluña, ningún propietario puede negarse a la instalación del ascensor sí el acuerdo ha sido tomado por el voto favorable de la mayoría de los propietarios y, siempre y cuando, no se disminuyan sus facultades de uso y goce, en cuyo caso, se precisaría del consentimiento expreso del propietario.

Así, el artículo 553-25.5 a) de la Ley 5/2006, de 10 de mayo reguladora del Libro Quinto del Código Civil de Cataluña establece:

Es suficiente el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que deben representar la mayoría de las cuotas de participación, en primera convocatoria, o la mayoría de las cuotas de los presentes y representados, en segunda convocatoria, para adoptar los acuerdos que se refieren a: La ejecución de obras o el establecimiento de servicios que tienen la finalidad de suprimir barreras arquitectónicas o la instalación de ascensores.

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¿Puedo dividir mi piso en dos sin consentimiento de la Junta de Propietarios?

En Cataluña no es necesario el consentimiento de la Junta de Propietarios si se trata de la división material del piso, esto es, si no afecta a ningún elemento común de la comunidad de propietarios.

Para poder resolver esta cuestión, debemos diferenciar dos periodos:

  • Antes de la aprobación de la nueva ley catalana, esto es, antes de mayo de 2006, cuando estaba en vigor la Ley nº 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.
  • Después de la entrada en vigor de la Ley nº 5/2006 de 10 de mayo del Libro V del Código Civil de Cataluña.

La regulación de  la Ley nº 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal establecía que para la segregación o división de un elemento privativo dentro de la comunidad de propietarios, esto es, un piso o un local, era necesaria la autorización previa de la Junta de la comunidad de propietarios.

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