Renunciar a la herencia

Tanto la aceptación como la renuncia (o repudiación) de la herencia son actos libres y voluntarios de los herederos que, además, no están sometidos a plazo. Su regulación viene recogida en los artículos 988 y siguientes del Código Civil.

La aceptación y la renuncia de la herencia son actos libres y voluntarios de los herederos que no están sometidos a plazo aunque, como es lógico, sus efectos, tanto el de la aceptación como el de la renuncia se retrotraen siempre al momento de la muerte de la persona a quien se hereda.

Asimismo, la aceptación o la renuncia de la herencia no podrá hacerse en parte, a plazo, ni bajo condición. Se acepta o se renuncia a la herencia completamente, nunca de forma parcial. Una vez hechas la aceptación o la renuncia a la herencia, estas son irrevocables, y no pueden ser impugnadas, salvo que en ellas se haya cometido un vicio que las anulen, como puede ser, la falta de consentimiento del heredero.

Cabe decir que los establecimientos públicos oficiales declarados herederos no podrán aceptar ni renunciar a la herencia sin la aprobación del Gobierno.

Si el heredero renuncia a la herencia para no hacer frente a deudas que tenga, sus acreedores podrán pedir al Juez que los autorice para aceptar la  herencia en nombre del heredero.

La aceptación por parte de los acreedores solo será hasta cubri el importe de la deuda.  El sobrante, si lo hubiere, no pertenecerá en ningún caso al heredero que renunció, sino que se adjudicará a las personas a quienes corresponda según las reglas de sucesión.

Asimismo, cualquier interesado en que el heredero acepte o renuncie a la herencia, como pueden ser los legitimarios (personas con derecho a la legítima), deberá acudir al Juez para que este obligue al heredero en el plazo de treinta días a aceptar o renunciar a la herencia, apercibido de que, si no la hace, se tendrá la herencia por aceptada.

Por último señalar que:

  1. Los herederos que hayan sustraído u ocultado algunos efectos de la herencia, pierden la facultad de renunciarla, y quedan con el carácter de herederos puros y simples, sin perjuicio de las penas en que hayan podido incurrir.
  2. En caso de que el heredero fallezca sin aceptar ni renunciar a  la herencia pasará a los suyos el mismo derecho que él tenía.
  3. Cuando fueren varios los herederos llamados a la herencia, podrán los unos aceptarla y los otros renunciarla.
  4. La renuncia de la herencia deberá hacerse en instrumento público o auténtico, o por escrito presentado ante el Juez competente para conocer de la testamentaría o del abintestato.

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