Recurso de reposición

El recurso de reposición viene regulado en los artículos 451 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Se puede interponer recurso de reposición contra: las Diligencias de Ordenación, los Decretos no definitivos (resoluciones dictadas por el Secretario Judicial), las Providencias y los Autos no definitivos (resoluciones dictadas por el Tribunal)

El recurso deberá interponerse en el plazo de cinco días hábiles (no naturales) desde la notificación de la resolución que se pretende recurrir y ante el mismo Juzgado que la dictó.

En el recurso de reposición se debe hacer constar expresamente la infracción que se ha cometido por el Tribunal, es decir, el motivo legal por el que se recurre, cuál es la norma infringida, no basta con no estar de acuerdo con la resolución. Para poder recurrir la resolución, debe haberse cometido una infracción y esta debe ser puesta de manifiesto de forma expresa en el recurso.

La falta de motivación del recurso o la falta de manifestación de la infracción, supone la inadmisión del recurso y, contra la Providencia que dicta la inadmisión del recurso ya no es posible recurrir.

Asimismo, cabe mencionar que, la interposición del recurso no suspende el plazo de las actuaciones, es decir, aunque se recurra en reposición una resolución, el procedimiento judicial sigue su curso.

Una vez admitido a trámite el recurso, se dará traslado a las demás partes en el proceso para que en el plazo de cinco días manifiesten si están conformes o se oponen.

Transcurrido dicho plazo, se hayan o no opuesto las demás partes al recurso, el Tribunal (si se trata la resolución recurrida de Providencias o Autos) o el Secretario Judicial (si se trata de Diligencias de Ordenación o Decretos) resolverán el recurso en el plazo de cinco días (plazo que nunca se cumple).

La resolución que resuelve el recurso será Auto, en caso del Tribunal o Decreto en caso del Secretario Judicial.

Contra los Autos que resuelven el recurso de reposición no cabrá recurso alguno.

Contra los Decretos que resuelven el recurso de reposición tampoco cabrá recurso alguno, sin perjuicio de reproducir la infracción en la primera audiencia ante el tribunal tras la toma de la decisión.

No obstante, cabrá recurso directo de revisión contra los decretos que pongan fin al procedimiento o impidan su continuación.

El recurso de revisión deberá interponerse en el plazo de cinco días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Funciona igual que el de reposición, pero en este caso, no lo resuelve el Secretarío Judicial (no tendría sentido), sino el Tribunal.

Contra el Auto dictado resolviendo el recurso de revisión sólo cabrá recurso de apelación cuando ponga fin al procedimiento o impida su continuación.

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