¿Qué tasa tengo que pagar por interponer un procedimiento judicial?

Cuánto se debe abonar, quién debe abonarlo y cómo debe abonarlo viene regulado en la Ley 10/12, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Ayer, 22 de Noviembre de 2012, entró en vigor la temida Ley 10/12, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

¿Quién debe pagar la tasa?

Con la aprobación de esta ley, tanto los particulares como las empresas (personas físicas o jurídicas) que quieran interponer un procedimiento judicial en reclamación de la defensa de sus derechos, deberán pagar, además de los ya gastos habituales de abogado y procurador, una tasa al Estado para poder iniciar un procedimiento judicial.

Este impuesto, por el momento, no afecta a:

  1. Las personas físicas que tienen concedida la justicia gratuita
  2. Los procedimientos penales. Si lo hace, en el ámbito civil, contencioso-administrativo (procedimientos contra la Administración Pública) y social (laboral)
  3. Los procedimientos de capacidad, filiación y menores
  4. Procedimientos matrimoniales en los que únicamente se discuta la guarda y custodia de los hijos o  los alimentos que debe pagar un progenitor al otro para el mantenimiento de los hijos menores
  5. Los procedimientos interpuestos en defensa de derechos fundamentales (como por ejemplo, el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen)
  6. Los procedimientos monitorios y demandas de juicio verbal en los que se reclamen menos de 2.000 € (no se aplicará esta exención cuando lo que se reclame sea el pago de un documento que tenga la consideración de título ejecutivo, como por ejemplo, una sentencia o una letra de cambio)

Las anteriores exenciones y otras más específicas no mencionadas en el presente artículo, vienen reguladas en el artículo 4 de la precitada ley.

¿Cuánto debe pagarse?

El importe de la tasa judicial a abonar será en función de la cuantía de lo que se reclame en el procedimiento judicial y del tipo de procedimiento que se interponga, es decir, dependiendo de la cantidad económica que se reclame judicialmente y del tipo de procedimiento en el que nos encontremos, tendremos que pagar un importe u otro.

En caso de que no pueda establecerse exactamente el importe que se reclama, la Ley establece que se tomará como base la cantidad de dieciocho mil euros para calcular la tasa judicial a abonar (artículo 6.2 de la ley).

Básicamente, y para hacernos una idea, los importe a pagar en casos de procedimientos civiles serán:

  • Monitorio:  100 €                                           
  • Verbal y Cambiario:    150 €
  • Ordinario: 300 €                                             
  • Ejecución Extrajudicial: 200 €
  • Oposición Ejecución Título Judicial: 200 €
  • Concurso Necesario: 200 €
  • Recurso de Apelación: 800 €
  • Casación y Extraordinario por Infracción procesal: 1.200 €

Más:

  • 0.5% de la cantidad reclamada (si la cantidad reclamadas oscila entre 0 y 1.000.000 euros)
  • 0.25% de la cantidad reclamada (si la cantidad reclamada supera el 1.000.000 euros)

Hasta un máximo de 10.000 €

¿Cuándo debe abonarse la tasa judicial?

La tasa judicial debe abonarse, básicamente  al presentar la demanda o la reclamación judicial ante el Juzgado. Así, cuando presentemos la demanda o el recurso deberemos acompañar el justificante de pago de la tasa judicial para que este sea admitido a trámite (artículo 8.2 de la Ley)

Modificación legislativa

Esta ley ha sido modificada recientemente por el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita.

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