¿Qué derechos tiene el cónyuge viudo sobre la herencia?

En Cataluña, tanto el cónyuge viudo como el conviviente en pareja estable superviviente, tiene derecho al usufructo universal de la herencia.

En caso de que el cónyuge viudo o el conviviente en pareja estable superviviente, no sea nombrado heredero por el fallecido, tiene derecho al usufructo universal de la herencia (artículos 442-3 y siguientes de la Ley 10/2008, de 10 de Julio, Libro Cuarto del Código civil de Cataluña)

El usufructo universal es el derecho real a usar y disfrutar los bienes, en este caso de la herencia, como si de su propietario se tratase, salvo que, como no es el titular de los bienes, debe cuidarlos manteniéndolos en el mismo estado en que se encontraban antes del fallecimiento y no pueden ser enajenados, ni gravados.

El usufructo universal se extingue por las causas generales de extinción del derecho de usufructo, esto es, entre otras, el fallecimiento del usufructuario o la perdida o expropiación forzosa del bien usufructuario (artículo 561-16 de la Ley 5/2006, de 10 de mayo, del Libro Quinto del Código Civil de Cataluña) y no se pierde aunque se contraiga nuevo matrimonio o se pase a convivir con otra persona.

Especial mención merece el hecho de que el cónyuge viudo o el conviviente en pareja estable superviviente puede optar por sustituir el usufructo universal por la atribución de una cuarta parte de la herencia, que puede pagarse con bienes de ésta o con dinero líquido (a elección de los herederos), y además, el usufructo de la vivienda conyugal o familiar, siempre y cuando ésta forme parte de la masa hereditaria, es decir, sea un bien de la herencia.

La opción de sustituir del usufructo universal puede ejercerse en el plazo de un año a contar de la muerte del causante y se extingue si el cónyuge viudo o el conviviente en pareja estable superviviente acepta de forma expresa la adjudicación del usufructo universal.

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