¿Puedo resolver un contrato de arrendamiento antiguo si el inquilino tiene una vivienda en propiedad?

Si el contrato de alquiler es anterior al año 1985 se puede resolver, siempre y cuando, se pueda acreditar que el inquilino dispone de otro inmueble en propiedad en la misma localidad que el de alquiler.

Al tratarse de la resolución de un contrato de arrendamiento de carácter indefinido o más conocido como alquiler de renta antigua, anterior al año 85, está sometido a la prórroga forzosa de la antigua Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, por lo que, es obligatorio para el arrendador (el propietario) prorrogar el contrato anualmente de forma indefinida, hasta que fallezca el arrendatario o éste decida rescindir el contrato.

No obstante, la antigua Ley de Arrendamientos Urbanos del año 1964 (ley de aplicación para los contratos de arrendamiento anteriores a 1985) permite que el arrendatario pueda rescindir el contrato en unos casos concretos y muy tasados, entre los que se encuentran, que el arrendatario ocupe dos o más viviendas en la misma población (sea propietario de, al menos, una vivienda en la misma población donde vive de alquiler) o que en un plazo de seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la presentación de la demanda, hubiese tenido a su libre disposición una vivienda desocupada y apta para la satisfacción de sus necesidades.

Esto quiere decir que, por ejemplo,  sí el inquilino es una persona mayor y tiene alquilado un bajos o un piso con ascensor y es propietario de un piso sin ascensor no se podrá rescindir el contrato porque aunque sea suyo y esté desocupado no cubre sus necesidades porque no puede acceder a él.

Por ello, debemos tener en cuenta que la respuesta de los tribunales ante este tipo de resoluciones es casuística, depende de la situación del inquilino, del tipo de vivienda que ha adquirido, de sí le sirve o no para vivir como lo hacía en el piso arrendado, etc.

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