¿Es obligatorio depositar la fianza del contrato de alquiler en el INCASOL?

En Cataluña es obligatorio que la fianza del contrato de alquiler sea depositada en el INCASOL.

En Catalunya cuando propietario e inquilino suscriben contrato de arrendamiento, la fianza debe ser depositada en el registro del INCASOL (Institut Català del Sòl), de conformidad con lo que establece el Decreto 147/1997, de 10 de junio, mediante el que se regula el Registro de fianzas de los contratos de alquiler de fincas urbanas y el depósito de las fianzas.

El plazo para depositar la fianza es de dos meses a partir de las fecha del contrato de alquiler y debe depositarse una mensualidad en caso del alquiler de una vivienda, o dos mensualidades en caso de que se alquile un local.

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¿Cuándo puedo pedir un incremento de la pensión de alimentos?

Si, siempre y cuando, los gastos de los hijos se hayan visto incrementados o las posibilidades del progenitor obligado al pago hayan aumentado.

Cuando matrimonios o parejas de hechos con hijos comunes a su cargo ponen fin a su relación, ya sea por acuerdo mutuo o por resolución judicial,  se establece, entre otras medidas, el importe en concepto de pensión de alimentos que deberá abonar el progenitor que no ostente la guarda y custodia de los hijos.

Dicho importe se fija teniendo en  cuenta las necesidades de los menores y las posibilidades económicas del progenitor que viene obligado al pago, por lo que, el importe viene determinado por una serie de circunstancias tales como gastos comunes del menor y sueldo y demás emolumentos que perciba el progenitor no custodio.

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¿Puedo resolver un contrato de arrendamiento antiguo si el inquilino tiene una vivienda en propiedad?

Si el contrato de alquiler es anterior al año 1985 se puede resolver, siempre y cuando, se pueda acreditar que el inquilino dispone de otro inmueble en propiedad en la misma localidad que el de alquiler.

Al tratarse de la resolución de un contrato de arrendamiento de carácter indefinido o más conocido como alquiler de renta antigua, anterior al año 85, está sometido a la prórroga forzosa de la antigua Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, por lo que, es obligatorio para el arrendador (el propietario) prorrogar el contrato anualmente de forma indefinida, hasta que fallezca el arrendatario o éste decida rescindir el contrato.

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¿Se puede instar la acción de división de la cosa común en un proceso matrimonial?

En Cataluña se puede ejercer la acción de División de la Cosa Común dentro del proceso matrimonial.

Cuando nos encontramos ante una separación judicial o divorcio, lo más habitual es otorgar, al cónyuge que se le concede la guarda y custodia de  los hijos comunes del matrimonio, el uso del domicilio familiar.

Ante esta situación, el cónyuge que no tiene otorgada la guarda y custodia de los hijos se ve obligado a abandonar el domicilio familiar, estando obligado, a su vez, a continuar abonando la cuota hipotecaria del inmueble, así como, todos los impuestos que éste genere. Circunstancia que provoca que se planteen la posibilidad de solicitar a través del Juzgado la división de la cosa común, esto es, la división del inmueble mediante venta a uno de los cónyuges o en subasta pública.

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¿Se incluye en el concepto de domicilio familiar la plaza de aparcamiento?

Dependerá de sí la plaza de aparcamiento se encuentra en el mismo edificio que el domicilio familiar.

Una  de las muchas cuestiones que se plantean los ciudadanos y profesionales del derecho ante una separación judicial o divorcio, es sí la plaza de aparcamiento o garaje titularidad de ambos cónyuges queda incluída dentro del concepto de domicilio familiar o, dicho de otro modo, sí al cónyuge al que se le adjudique el uso del domilio familiar tambíen se le adjudica el uso de la plaza de garaje.

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¿Puedo dividir mi piso en dos sin consentimiento de la Junta de Propietarios?

En Cataluña no es necesario el consentimiento de la Junta de Propietarios si se trata de la división material del piso, esto es, si no afecta a ningún elemento común de la comunidad de propietarios.

Para poder resolver esta cuestión, debemos diferenciar dos periodos:

  • Antes de la aprobación de la nueva ley catalana, esto es, antes de mayo de 2006, cuando estaba en vigor la Ley nº 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.
  • Después de la entrada en vigor de la Ley nº 5/2006 de 10 de mayo del Libro V del Código Civil de Cataluña.

La regulación de  la Ley nº 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal establecía que para la segregación o división de un elemento privativo dentro de la comunidad de propietarios, esto es, un piso o un local, era necesaria la autorización previa de la Junta de la comunidad de propietarios.

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