Depende de si las obras son de conservación de la vivienda o de mejora y sí afectan o no al inquilino en su uso habitual de la vivienda.
1.- Obras de conservación (artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos):
El propietario de la vivienda (arrendador) está obligado a realizar todas las obras de reparación que sean necesarias para conservar la vivienda en un estado correcto que hagan que pueda ser utilizada para su uso habitual, a excepción de que las obras deban realizarse por culpa del inquilino (arrendatario), es decir, el inquilino deberá pagar aquellas reparaciones que sean necesarias a causa de que él ha hecho un mal uso de la vivienda.
Estas obras de reparación no podrán suponer un incremento de la renta. El propietario no puede aumentar el alquiler alegando que ha hecho obras en la vivienda.