¿Qué es un testamento?

El testamento, según nuestro Código Civil, es el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos  (artículo 667 del Código Civil)

En el testamento, que debe ser personal, jamás dejado al arbitrio de un tercero, el testamentario establece cual es es destino que quiere darle a sus bienes una vez fallezca.

El testamento puede ser:

  1. Común
  2. Especial

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Renunciar a la herencia

Tanto la aceptación como la renuncia (o repudiación) de la herencia son actos libres y voluntarios de los herederos que, además, no están sometidos a plazo. Su regulación viene recogida en los artículos 988 y siguientes del Código Civil.

La aceptación y la renuncia de la herencia son actos libres y voluntarios de los herederos que no están sometidos a plazo aunque, como es lógico, sus efectos, tanto el de la aceptación como el de la renuncia se retrotraen siempre al momento de la muerte de la persona a quien se hereda.

Asimismo, la aceptación o la renuncia de la herencia no podrá hacerse en parte, a plazo, ni bajo condición. Se acepta o se renuncia a la herencia completamente, nunca de forma parcial. Una vez hechas la aceptación o la renuncia a la herencia, estas son irrevocables, y no pueden ser impugnadas, salvo que en ellas se haya cometido un vicio que las anulen, como puede ser, la falta de consentimiento del heredero.

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¿Tiene derecho el inquilino a cambiar la cerradura?

El inquilino puede cambiar la cerradura desde el momento en que entra en vigor el contrato de alquiler. Quien no puede cambiar la cerradura es el propietario, pese a que se le adeuden rentas de alquiler o se le haya destrozado la vivienda ya que, estaría cometiendo un delito de coacciones penado y castigado por nuestro Código Penal.

El inquilino, una vez iniciado el contrato de alquiler, puede cambiar la cerradura de la vivienda ya que, desde el inicio del alquiler y mientras no se diga lo contrario, puede disfrutar de la vivienda como si del propietario se tratase.

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¿Cómo echar a un inquilino que no paga o problemático?

El propietario de una vivienda alquilada puede resolver el contrato de alquiler (desahuciar al inquilino) en caso de que el inquilino no pague la renta pactada o realice en la vivienda actividades que pueden poner en peligro el estado o integridad de la misma.

Así, el artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece cuáles son las causas que ponen fin al contrato de alquiler:

  1. El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones acordadas en el contrato de alquiler.
  2. La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al inquilino.
  3. La falta de pago del importe de la fianza o de su actualización.
  4. El subarriendo o la cesión inconsentidos.
  5. La realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas en la vivienda alquilada, cuando el consentimiento del propietario sea necesario.
  6. Cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
  7. Cuando la vivienda deje de estar destinada a vivienda y se destine a otra cosa, como puede ser un negocio.

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Pasos a seguir para desheredar un hijo o familiar

Para desheredar de forma válida es necesario e imprescindible que se haga constar en el testamento, junto con la causa en la que se basa la desheredación.

La regulación de la forma en que debe hacerse la desheredación, así como a quien corresponde la prueba de demostrar la causa de desheredación vienen reguladas en los artículos 849 y siguientes del Código Civil.

Así, la desheredación para que sea válida solo podrá hacerse en testamento, expresando en él la causa legal en que se funde.

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¿Se puede desheredar a un hijo en Cataluña?

Tras la entrada en vigor del Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña se puede desheredar a un hijo o progenitor si no ha habido relación familiar entre ellos de forma continuada, además, de por las causas ya existentes anteriormente.

Tanto en el Código Civil como en el Código de Sucesiones de Cataluña ha existido siempre la posibilidad de desheredar a los legitimarios (personas que cómo mínimo debían percibir la legítima, en este caso, hijos o padres en defecto de hijos), pero las causas eran muy tasadas y concretas.

Sin embargo, tras la entrada en vigor del Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña, Ley 10/2008 de 10 de julio, aparece como causa de desheredamiento que no exista relación familiar entre el fallecido y el legitimario, siempre y cuando, la falta de relación sea culpa del legitimario.

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¿Quienes son indignos para suceder en Cataluña?

Los indignos para suceder en Cataluña vienen establecidos en el artículo 412-3 del Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña, Ley 10/2008 de 10 de Julio.

Son indignos de suceder :

  1. El que ha sido condenado por sentencia firme dictada en juicio penal por haber matado o haber intentado matar dolosamente al causante, su cónyuge, la persona con quien convivía en pareja estable o algún descendiente o ascendiente del causante. Seguir leyendo

¿Se puede desheredar a un hijo, progenitor o cónyuge?

El Código Civil establece una serie de causas para desheredar según se trate de desheredar a un hijo, progenitor o cónyuge (artículos 853 y siguientes del Código Civil).

Son causas de desheredamiento comunes al hijo, progenitor o cónyuge las siguientes (artículo 756 apartados 2, 3, 5 y 6 del Código Civil):

– El que haya sido condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes.

– El que haya acusado al testador de un delito que la ley castigue con la pena de entrada en prisión.

– El que, con amenaza, fraude o violencia, obligase al testador a hacer un testamento o a cambiar el que ya tuviese hecho.

– El que  con amenaza, fraude o violencia impida a otro hacer un testamento, o a revocar el que tuviese hecho, o alterar otro posterior.

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¿Es necesario tener abogado para un divorcio de mutuo acuerdo?

No solo es necesario tener abogado, si no que además se precisa de un procurador de los tribunales aunque el divorcio sea de mutuo acuerdo. Si así lo desean, ambos cónyuges pueden compartir abogado y procurador.

A pesar de que los cónyuges hayan decidido divorciarse de mutuo acuerdo, es decir, estando conformes en cómo se van a regular sus relaciones familiares y económicas tras el divorcio, es necesario que dichos acuerdos se plasmen en un convenio regulador y este convenio, que redactará el abogado, debe presentarse en el Juzgado junto a un escrito de demanda de divorcio de común acuerdo que debe ir firmado por abogado y procurador de los tribunales.

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Divorcio de mutuo acuerdo

El divorcio de mutuo acuerdo debe recogerse en un convenio regulador, que el juez homologará mediante sentencia sin que las partes tengan que ir a juicio, siempre y cuando el convenio cumpla la legislación.

En caso de que un matrimonio decida llevar a cabo un divorcio de mutuo acuerdo y estén conformes en cómo se van a regular los aspectos económicos y las relaciones familiares, como por ejemplo:

  • Cuánto se va a pagar de pensión de alimentos y quién lo va a abonar
  • Si va  a haber pensión compensatoria a favor de uno de los cónyuges
  • Quién se quedará en el domicilio familiar
  • Quién se quedará con la guarda y custodia de los hijos

Lo mejor es ir a un abogado con los términos del acuerdo que han decidido y el abogado redactará lo que se llama un «Convenio Regulador«.

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