Impago de la pensión de alimentos

Para reclamar la pensión de alimentos impagada existen dos vías, la civil y la penal.

En caso de incumplimiento en el pago de la pensión de alimentos establecida en resolución judicial, el progenitor que debe percibir la pensión puede reclamarla judicialmente. Para ello,  tiene dos vías:

1.- La vía civil (artículos 549 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil)

En este caso y ante el impago de la pensión de alimentos, se interpone demanda ejecutiva contra el progenitor deudor. En dicha demanda se reclaman las pensiones impagadas y se puede solicitar al Juzgado una serie de medidas como son: el embargo de bienes titularidad del deudor y el embargo de su sueldo.

También se puede solicitar que se vayan acumulando a la deuda las pensiones de alimentos que se vayan generando mientras dure el procedimientos y la imposición de multas coercitivas, pero estos supuestos están pensados y son impuesto por los Jueces para casos de impagos reiterados en el tiempo (padres o madres que no pagan nunca la pensión de alimentos de sus hijos).

Se trata de un procedimiento de ejecución, por lo que, salvo que las partes lo pidan expresamente o el Juez lo considere necesario, no hay juicio. en principio es un procedimiento rápido o, al menos, debería serlo.

Así, una vez recibida la demanda por el Juzgado, se le da traslado de la misma al deudor (en este caso, llamado ejecutado) para que en el plazo de 10 días acredite el pago o se oponga a la ejecución (las causas de oposición están muy tasadas).

Si en dicho plazo no acredita el pago ni se opone, el Juzgado acuerda el embargo de los bienes del deudor, en primer lugar el sueldo y sí este no fuera posible o suficiente, se procede al embargo de sus bienes, tales como vehículos o inmuebles.

El procedimiento finaliza con el pago de la pensión de alimentos más un 30 %, aproximadamente, correspondiente al pago de los intereses y las costas ocasionados durante el proceso.

2.- La vía penal (artículo 227 del Código Penal).

En caso de que el impago se produzca durante 2 meses consecutivos o cuatro no consecutivos, podrá interponerse denuncia penal contra el progenitor deudor ya que, el impago de pensiones a favor de los hijos está tipificado como delito.

Dicha vía es más disuasoria que la civil, pero menos efectiva para el cobro de la deuda puesto que, el proceso penal es mucho más largo, puede durar más de tres años y, además, ante la primera denuncia se le impondrá una pena de multa y se le condenará al pago de la deuda, lo que hace que el cobro de la deuda se haga aún más difícil ya que,  lo primero que pagará el progenitor deudor será la multa, toda vez que, dos días de impago de multa se sustituyen por un día de prisión.

La vía civil y penal no pueden utilizarse conjuntamente para la misma deuda, debe utilizarse una u otra, pero no las dos a la vez por el mismo impago de pensión. De hecho, hay tribunales que instan a la parte denunciante a acudir primero a la vía civil, entendiendo, por tanto, que la vía penal debe ser utilizada siempre en última instancia, sólo cuando la vía civil no ha funcionado.

Todo ello, en base a que las consecuencias de la vía penal son mucho más graves que las de la vía civil ya que, se puede llegar a condenar al deudor con la entrada en prisión.

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