¿Es válida la donación de un bien inmueble en contrato privado?

No. Para que la donación de un bien inmueble sea válida, tiene que hacerse en escritura pública.

La donación es un acto de liberalidad en virtud del cual, una persona titular de un bien lo entrega a otra, que lo acepta, de forma gratuita. Su regulación viene recogida en los artículos 618 y siguientes del Código Civil.

La figura de la donación pretende defender la concepción cultural de que cada uno puede hacer con sus bienes lo que quiera, incluso regalarlos, no obstante, tiene sus requisitos y limirtaciones que, a mi entender, disminuyen su valor como figura jurídica.

Entre esos requisitos se encuentra el hecho de que la donación de un bien inmueble solo es válida si se efectúa en escritura pública (artículo 633 del Código Civil) siendo, por tanto, nulos todos los contratos privados que recojan la donación de un bien inmueble.

Y en este sentido, resaltar que  los Tribunales se han pronunciado de forma unánime al respecto, declarando nulos todos los contratos privados de donación de bien inmueble sin excepción alguna. Situación jurídica que, dicho sea de paso, no es habitual, puesto que los Tribunales suelen tener su propia interpretación de la norma y sus excepciones, que hacen que en muchas ocasiones se fallen resoluciones de casos similares de formas totalmente distinta.

Señalar que, la donación de bien inmueble en Cataluña también debe efectuarse en escritura pública para que sea válida. Asi lo ha recogido el artículo 531-12 de la Ley 5/2006 de 10 de mayo, reguladora del Libro Quinto del Código Civil de Cataluña.

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