Efectos de no contestar una demanda

El artículo 405 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que la contestación a la demanda debe hacerse en el plazo de 20 días desde la notificación de la demanda.

¿Qué ocurre si se pasa el plazo o simplemente no se contesta?

Si la contestación no se presenta dentro del plazo ya sea, voluntariamente o involuntariamente, se declarará a la parte demandada que no ha contestado en REBELDÍA PROCESAL (artículos 496 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Esto significa que no podrá presentar pruebas documentales (porque se hace junto con la contestación a la demanda) y que no podrá negar por escrito los hechos que alegue la parte demandante.

Esto no quiere decir que se dé por bueno todo lo que dice la demandante ni que se trate de un allanamiento a la demanda, simplemente que la defensa de la parte demandada quedará mucho más débil que si se hubiese contestado. Tiene menos oportunidad de defensa porque, por decirlo de alguna manera, ha dejado escapar un paso procesal muy importante.

En el periodo de prueba la parte demandada puede intentar arreglarlo pidiendo pruebas, puede pedir un peritaje o el interrogatorio de testigos, lo que no puede hacer es aportar documentos que tuviese en su poder en el momento de presentar la contestación a la demanda (solo los posteriores).

Si la parte demandada tampoco comparece a la Audiencia Previa (audiencia para pedir pruebas) si que entonces es más que evidente que el Juicio se perderá, pues no solo no se habrán negado los hechos alegados por la demandante, sino que además, no se habrá practicado prueba para desacreditarlos.

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