Derecho Civil

¿Se puede desheredar a un hijo, progenitor o cónyuge?

El Código Civil establece una serie de causas para desheredar según se trate de desheredar a un hijo, progenitor o cónyuge (artículos 853 y siguientes del Código Civil).

Son causas de desheredamiento comunes al hijo, progenitor o cónyuge las siguientes (artículo 756 apartados 2, 3, 5 y 6 del Código Civil):

– El que haya sido condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes.

– El que haya acusado al testador de un delito que la ley castigue con la pena de entrada en prisión.

– El que, con amenaza, fraude o violencia, obligase al testador a hacer un testamento o a cambiar el que ya tuviese hecho.

– El que  con amenaza, fraude o violencia impida a otro hacer un testamento, o a revocar el que tuviese hecho, o alterar otro posterior.

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¿Es necesario tener abogado para un divorcio de mutuo acuerdo?

No solo es necesario tener abogado, si no que además se precisa de un procurador de los tribunales aunque el divorcio sea de mutuo acuerdo. Si así lo desean, ambos cónyuges pueden compartir abogado y procurador.

A pesar de que los cónyuges hayan decidido divorciarse de mutuo acuerdo, es decir, estando conformes en cómo se van a regular sus relaciones familiares y económicas tras el divorcio, es necesario que dichos acuerdos se plasmen en un convenio regulador y este convenio, que redactará el abogado, debe presentarse en el Juzgado junto a un escrito de demanda de divorcio de común acuerdo que debe ir firmado por abogado y procurador de los tribunales.

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Divorcio de mutuo acuerdo

El divorcio de mutuo acuerdo debe recogerse en un convenio regulador, que el juez homologará mediante sentencia sin que las partes tengan que ir a juicio, siempre y cuando el convenio cumpla la legislación.

En caso de que un matrimonio decida llevar a cabo un divorcio de mutuo acuerdo y estén conformes en cómo se van a regular los aspectos económicos y las relaciones familiares, como por ejemplo:

  • Cuánto se va a pagar de pensión de alimentos y quién lo va a abonar
  • Si va  a haber pensión compensatoria a favor de uno de los cónyuges
  • Quién se quedará en el domicilio familiar
  • Quién se quedará con la guarda y custodia de los hijos

Lo mejor es ir a un abogado con los términos del acuerdo que han decidido y el abogado redactará lo que se llama un «Convenio Regulador«.

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¿Tiene derecho a una indemnización el inquilino, si el propietario hace obras en la vivienda alquilada durante el contrato de alquiler?

Depende de si las obras son de conservación de la vivienda o de mejora y sí afectan o no al inquilino en su uso habitual de la vivienda.

1.- Obras de conservación (artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos):

El propietario de la vivienda (arrendador) está obligado a realizar todas las obras de reparación que sean necesarias para conservar la vivienda en un estado correcto que hagan que pueda ser utilizada para su uso habitual, a excepción  de que las obras deban realizarse por culpa del inquilino (arrendatario), es decir, el inquilino deberá pagar aquellas reparaciones que sean necesarias a causa de que él ha hecho un mal uso de la vivienda.

Estas obras de reparación no podrán suponer un incremento de la renta. El propietario no puede aumentar el alquiler alegando que ha hecho obras en la vivienda.

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¿Puede el inquilino hacer obras en la vivienda alquilada?

No puede el inquilino (arrendatario) hacer obras sin el consentimiento por escrito del propietario (artículo 23 de la Ley de Arrendamientos Urbanos).

El inquilino (arrendatario) no puede realizar, sin el consentimiento por escrito del propietario, obras que modifiquen la configuración de la vivienda o de sus accesorios (mobiliario, trasteros,  plazas de garaje y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos) que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la vivienda.

En caso de que el inquilino realice este las obras sin consentimiento del propietario, este puede exigir, además de resolver el contrato de arrendamiento:

  1. Que el arrendatario (inquilino) reponga las cosas al estado anterior.
  2. Conservar la modificación efectuada, sin que el inquilino pueda reclamar indemnización alguna por las obras, aunque estas hayan supuesto un incremento del valor de la vivienda.

Sí las obras han provocado una disminución de la estabilidad de la edificación o de la seguridad de la vivienda o sus accesorios, el propietario puede exigir al inquilino la inmediata reposición de las cosas al estado anterior.

¿Es obligatorio depositar la fianza del alquiler en IVIMA (Instituto de la Vivienda de Madrid)?

Sí, si la vivienda está situada en Madrid y en virtud del Decreto 181/1996, de 5 de diciembre, es obligatorio depositar la fianza legal del alquiler regulada en el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos en IVIMA.

Al igual que expusimos anteriormente en nuestro artículo relativo a la obligación de depositar la fianza en el INCASOL . En la Comunidad de Madrid también es obligatorio depositar la fianza del alquiler en organismo oficial. En este caso, en IVIMA (Instituto de la vivienda de Madrid).

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Modelo de contrato de alquiler de vivienda

Puedes descargar el modelo de contrato de alquiler de vivienda (actualizado en enero de 2013) haciendo desde el siguiente enlace:

Modelo de contrato de alquiler de vivienda

Como en cualquier otro contrato, en un contrato de alquiler debemos tener claro cuales son las necesidades concretas de arrendador y arrendatario, así puedes modificar y/o añadir nuevos puntos si hay casos particulares que no quedan reflejados en este modelo estándar, como por ejemplo si quieres aceptar o no la presencia de animales en el piso arrendado.

En caso de venta de la vivienda alquilada ¿Tiene el inquilino derecho preferente a comprarla?

Salvo que en el contrato de alquiler se renunciase expresamente, en caso de que se venda una vivienda alquilada, el inquilino tiene derecho a adquirirla preferentemente respecto de otros compradores.

Se trata del derecho de adquisición preferente regulado en el artículo 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, en virtud del cual, sí se va a vender una vivienda alquilada, se debe notificar al inquilino para que este en el plazo de treinta días naturales manifieste si quiere comprarla por el mismo precio y las mismas condiciones o no.

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¿Cómo evitar problemas con la devolución de la fianza del alquiler?

Uno de los mayores problemas que hay cuando el contrato de alquiler finaliza o el inquilino quiere dejar el piso (resolver el contrato de alquiler) es la devolución de la fianza.

En muchos casos el propietario es reticente a devolver la fianza porque quiere comprobar que el piso ha quedado en buen estado o esperar a que no se deba ningún recibo de suministro, mientras que, al inquilino le suele correr prisa la devolución del dinero porque lo necesita para la fianza de otro piso y además, es suyo, con lo cual quiere recuperarlo cuanto antes, lo que es totalmente lógico.

El problema reside cuando el propietario se niega a devolver la fianza porque considera que la vivienda ha quedado en mal estado y ese dinero tiene que ir destinado a repararla, mientras que el inquilino considera que la vivienda ya estaba así cuando se alquilo y que él no debe pagar nada… para evitar este problema, que se da más a menudo de lo que imaginamos, bastará con seguir unos pasos al formalizar el contrato y al resolverlo.

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Efectos de no contestar una demanda

El artículo 405 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que la contestación a la demanda debe hacerse en el plazo de 20 días desde la notificación de la demanda.

¿Qué ocurre si se pasa el plazo o simplemente no se contesta?

Si la contestación no se presenta dentro del plazo ya sea, voluntariamente o involuntariamente, se declarará a la parte demandada que no ha contestado en REBELDÍA PROCESAL (artículos 496 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Esto significa que no podrá presentar pruebas documentales (porque se hace junto con la contestación a la demanda) y que no podrá negar por escrito los hechos que alegue la parte demandante.

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