El Código Civil establece una serie de causas para desheredar según se trate de desheredar a un hijo, progenitor o cónyuge (artículos 853 y siguientes del Código Civil).
Son causas de desheredamiento comunes al hijo, progenitor o cónyuge las siguientes (artículo 756 apartados 2, 3, 5 y 6 del Código Civil):
– El que haya sido condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes.
– El que haya acusado al testador de un delito que la ley castigue con la pena de entrada en prisión.
– El que, con amenaza, fraude o violencia, obligase al testador a hacer un testamento o a cambiar el que ya tuviese hecho.
– El que con amenaza, fraude o violencia impida a otro hacer un testamento, o a revocar el que tuviese hecho, o alterar otro posterior.