Los juzgados de familia son los encargados de tramitar de forma exclusiva todos los procedimientos judiciales relacionados con el matrimonio y con las relaciones entre padres e hijos (relaciones paterno-filiales).
En principio los juzgados de familia solo tramitan los procedimientos judiciales que versan sobre:
- El matrimonio (Título IV del Libro I del Código Civil)
- Las relaciones paterno-filiales (Título VII del Libro I del Código Civil)
Así, dentro de la categoría del matrimonio entrarían los procedimientos relativos a las separaciones judiciales, los divorcios, las nulidades matrimoniales, los requisitos para que el matrimonio sea válido, etc.