Derecho Civil

Juzgado de familia

Los juzgados de familia son los encargados de tramitar de forma exclusiva todos los procedimientos judiciales relacionados con el matrimonio y con las relaciones entre padres e hijos (relaciones paterno-filiales).

En principio los juzgados de familia solo tramitan los procedimientos judiciales que versan sobre:

  1. El matrimonio (Título IV del Libro I del Código Civil)
  2. Las relaciones paterno-filiales (Título VII del Libro I del Código Civil)

Así, dentro de la categoría del matrimonio entrarían los procedimientos relativos a las separaciones judiciales, los divorcios, las nulidades matrimoniales, los requisitos para que el matrimonio sea válido, etc.

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¿Qué es la legítima?

La legítima es la parte de la herencia que por ley debe dejarse a una serie de personas llamadas herederos forzosos sin que el testador pueda negarse a ello.

La figura de la legítima viene regulada en los artículos 806 y siguientes del Código Civil y se  describe como la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos.

Son herederos forzosos, o dicho de otro modo, tienen derecho a la legítima :

  1. Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes y les corresponden las dos terceras partes de la herencia. Seguir leyendo

La pensión alimenticia

La pensión alimenticia es la pensión que se establece a favor de los hijos habidos en el matrimonio cuando se produce la separación judicial o el divorcio.

Cuando un matrimonio se divorcia o se separa judicialmente y tienen hijos economicamente dependientes, esto es, que dependen de la economía de los padres para mantenerse, ya sea porque estudian o porque el sueldo de sus trabajos no les permiten vivir independientemente de sus padres, se debe acordar una pensión de alimentos a su favor de cuyo pago se encargará el progenitor que no ostente la guarda y custodia de los hijos.

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¿Qué es un testamento?

El testamento, según nuestro Código Civil, es el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos  (artículo 667 del Código Civil)

En el testamento, que debe ser personal, jamás dejado al arbitrio de un tercero, el testamentario establece cual es es destino que quiere darle a sus bienes una vez fallezca.

El testamento puede ser:

  1. Común
  2. Especial

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Renunciar a la herencia

Tanto la aceptación como la renuncia (o repudiación) de la herencia son actos libres y voluntarios de los herederos que, además, no están sometidos a plazo. Su regulación viene recogida en los artículos 988 y siguientes del Código Civil.

La aceptación y la renuncia de la herencia son actos libres y voluntarios de los herederos que no están sometidos a plazo aunque, como es lógico, sus efectos, tanto el de la aceptación como el de la renuncia se retrotraen siempre al momento de la muerte de la persona a quien se hereda.

Asimismo, la aceptación o la renuncia de la herencia no podrá hacerse en parte, a plazo, ni bajo condición. Se acepta o se renuncia a la herencia completamente, nunca de forma parcial. Una vez hechas la aceptación o la renuncia a la herencia, estas son irrevocables, y no pueden ser impugnadas, salvo que en ellas se haya cometido un vicio que las anulen, como puede ser, la falta de consentimiento del heredero.

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¿Tiene derecho el inquilino a cambiar la cerradura?

El inquilino puede cambiar la cerradura desde el momento en que entra en vigor el contrato de alquiler. Quien no puede cambiar la cerradura es el propietario, pese a que se le adeuden rentas de alquiler o se le haya destrozado la vivienda ya que, estaría cometiendo un delito de coacciones penado y castigado por nuestro Código Penal.

El inquilino, una vez iniciado el contrato de alquiler, puede cambiar la cerradura de la vivienda ya que, desde el inicio del alquiler y mientras no se diga lo contrario, puede disfrutar de la vivienda como si del propietario se tratase.

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¿Cómo echar a un inquilino que no paga o problemático?

El propietario de una vivienda alquilada puede resolver el contrato de alquiler (desahuciar al inquilino) en caso de que el inquilino no pague la renta pactada o realice en la vivienda actividades que pueden poner en peligro el estado o integridad de la misma.

Así, el artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece cuáles son las causas que ponen fin al contrato de alquiler:

  1. El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones acordadas en el contrato de alquiler.
  2. La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al inquilino.
  3. La falta de pago del importe de la fianza o de su actualización.
  4. El subarriendo o la cesión inconsentidos.
  5. La realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas en la vivienda alquilada, cuando el consentimiento del propietario sea necesario.
  6. Cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
  7. Cuando la vivienda deje de estar destinada a vivienda y se destine a otra cosa, como puede ser un negocio.

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Pasos a seguir para desheredar un hijo o familiar

Para desheredar de forma válida es necesario e imprescindible que se haga constar en el testamento, junto con la causa en la que se basa la desheredación.

La regulación de la forma en que debe hacerse la desheredación, así como a quien corresponde la prueba de demostrar la causa de desheredación vienen reguladas en los artículos 849 y siguientes del Código Civil.

Así, la desheredación para que sea válida solo podrá hacerse en testamento, expresando en él la causa legal en que se funde.

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¿Se puede desheredar a un hijo en Cataluña?

Tras la entrada en vigor del Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña se puede desheredar a un hijo o progenitor si no ha habido relación familiar entre ellos de forma continuada, además, de por las causas ya existentes anteriormente.

Tanto en el Código Civil como en el Código de Sucesiones de Cataluña ha existido siempre la posibilidad de desheredar a los legitimarios (personas que cómo mínimo debían percibir la legítima, en este caso, hijos o padres en defecto de hijos), pero las causas eran muy tasadas y concretas.

Sin embargo, tras la entrada en vigor del Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña, Ley 10/2008 de 10 de julio, aparece como causa de desheredamiento que no exista relación familiar entre el fallecido y el legitimario, siempre y cuando, la falta de relación sea culpa del legitimario.

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¿Quienes son indignos para suceder en Cataluña?

Los indignos para suceder en Cataluña vienen establecidos en el artículo 412-3 del Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña, Ley 10/2008 de 10 de Julio.

Son indignos de suceder :

  1. El que ha sido condenado por sentencia firme dictada en juicio penal por haber matado o haber intentado matar dolosamente al causante, su cónyuge, la persona con quien convivía en pareja estable o algún descendiente o ascendiente del causante. Seguir leyendo