¿Cuándo puedo pedir un incremento de la pensión de alimentos?

Si, siempre y cuando, los gastos de los hijos se hayan visto incrementados o las posibilidades del progenitor obligado al pago hayan aumentado.

Cuando matrimonios o parejas de hechos con hijos comunes a su cargo ponen fin a su relación, ya sea por acuerdo mutuo o por resolución judicial,  se establece, entre otras medidas, el importe en concepto de pensión de alimentos que deberá abonar el progenitor que no ostente la guarda y custodia de los hijos.

Dicho importe se fija teniendo en  cuenta las necesidades de los menores y las posibilidades económicas del progenitor que viene obligado al pago, por lo que, el importe viene determinado por una serie de circunstancias tales como gastos comunes del menor y sueldo y demás emolumentos que perciba el progenitor no custodio.

Evidentemente, con el paso del tiempo y, a pesar de que las pensiones de alimentos deben incrementarse anualmente conforme a las variaciones del IPC, puede darse la circunsatancia de que la pensión de alimentos acordada en su día no se ajuste a la realidad de los gastos de los hijos ya que, bien es sabido que un hijo, conforme se hace mayor, mayores gastos genera.

O incluso el caso contrario, que la pensión del hijo sea suficiente, pero que el progenitor obligado al pago haya venido en mejor fortuna, esto es, haya visto incrementados sus ingresos de forma considerable y pueda abonar una pensión de alimentos superior.

Lo que se pretende es que el pago de la pensión de alimentos sea proporcional a las necesidades del menor y a las posibilidades del progenitor obligado al pago, es decir, que los hijos lleven una forma de vida equiparable economicamente a las de los padres.

Llegados a este punto, las partes, es decir, los progenitores, pueden acordar de mutuo acuerdo el incremento de la pensión de alimentos y en caso de discrepancia, pueden acudir a la vía judicial, instando un procedimiento de modificación de medidas.

Para que pueda prosperar la modificación de medidas en interés del incremento de pensión de alimentos, es necesario que se den alguno de los siguientes requisitos:

1.- Que se pueda acreditar que el/los hijo/hijos han incrementado sus gastos respecto a cuando se acordó la pensión de alimentos, resultando ésta insuficiente en la actualidad.

2. Que el progenitor obligado al pago haya venido en mejor fortuna, esto es, vea incrementado sus ingresos bien por un cambio de trabajo, bien por la recepción de alguna ayuda o renta que anteriormente no disponía.

Así viene regulado en:

El artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que permite solicitar del Tribunal la modificación de medidas definitivas acordadas o adoptadas en las sentencias de separación o divorcio cuando hayan variado sustancialmente las circunstancias que determinaron su adopción.

El artículo 91 del Código Civil que permite modificar las medidas acordadas en separación o divorcio cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.

Cabe decir que podría darse la circunstancia de que se interese el incremento de la pensión de alimentos, pero el progenitor obligado al pago no pueda hacer frente al aumento debido a sus ingresos o a que haya venido en peor fortuna, por la pérdida del trabajo o por una disminución de sus ingresos, pudiendo llegarse a reducir la pensión de alimentos si no se acreditan los gastos del menor o el progenitor obligado al pago no puede hacerse cargo de la misma.

* Campo requerido
política de privacidad de la página