En caso de venta de la vivienda alquilada ¿Tiene el inquilino derecho preferente a comprarla?

Salvo que en el contrato de alquiler se renunciase expresamente, en caso de que se venda una vivienda alquilada, el inquilino tiene derecho a adquirirla preferentemente respecto de otros compradores.

Se trata del derecho de adquisición preferente regulado en el artículo 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, en virtud del cual, sí se va a vender una vivienda alquilada, se debe notificar al inquilino para que este en el plazo de treinta días naturales manifieste si quiere comprarla por el mismo precio y las mismas condiciones o no.

Cuando la venta recaiga, además de sobre la vivienda alquilada, sobre los demás objetos alquilados como accesorios de la vivienda, no podrá el arrendatario ejercitar los derechos de adquisición preferente sólo sobre la vivienda, tendrá que hacerlo sobre todo lo que se ponga a la venta.

No habrá lugar al derecho de adquisición preferente cuando la vivienda alquilada se venda conjuntamente con las restantes viviendas o locales propiedad del arrendador que formen parte de un mismo inmueble ni tampoco cuando se vendan de forma conjunta por distintos propietarios a un mismo comprador la totalidad de los pisos y locales del inmueble.

La renuncia al derecho de adquisición preferente solo será válido en contratos de duración pactada superior a cinco años.

En caso de que el propietario no avise al inquilino de la venta y le de la oportunidad de adquirir la vivienda, este puede ejercitar su derecho de retracto, es decir, colocarse él en la posición del comprador por el derecho de adquisición preferente que le otorga la ley.

El inquilino tiene treinta días naturales para ejercitar el derecho de retracto desde que se le notifica la identidad del nuevo propietario de la vivienda.

* Campo requerido
política de privacidad de la página