¿Tiene derecho el inquilino a cambiar la cerradura?

El inquilino puede cambiar la cerradura desde el momento en que entra en vigor el contrato de alquiler. Quien no puede cambiar la cerradura es el propietario, pese a que se le adeuden rentas de alquiler o se le haya destrozado la vivienda ya que, estaría cometiendo un delito de coacciones penado y castigado por nuestro Código Penal.

El inquilino, una vez iniciado el contrato de alquiler, puede cambiar la cerradura de la vivienda ya que, desde el inicio del alquiler y mientras no se diga lo contrario, puede disfrutar de la vivienda como si del propietario se tratase.

Quien no puede cambiar la cerradura en ningún caso es el propietario.

Mientras el contrato de alquiler esté en vigor el propietario no puede entrar en la vivienda ni por tanto, cambiar la cerradura ya que, el no puede tener acceso a la misma y ello a pesar de que se le adeuden rentas o se le haya destrozado la vivienda.

Hasta que el inquilino abandone de forma fehaciente la vivienda (deje por escrito o ante testigos el reconocimiento del abandono de la vivienda) o un juez así lo manifieste mediante la sentencia de desahucio, el propietario no puede entrar en la vivienda ni cambiar la cerradura.

Así como, y a pesar de que muchos propietarios lo hacen por seguridad, es ilegal quedarse con un juego de llaves de la vivienda cuando esta se alquila.

El cambio de cerradura por parte del propietario mientras está en vigor el contrato de alquiler supone la comisión de un delito de coacciones o de una falta de coacciones, ambos regulados y penados por nuestro Código Penal.

Que sea delito o falta vendrá determinado por la gravedad del asunto. Aunque en la mayoría de casos, el cambio de cerradura es considerado por nuestros tribunales como una falta de coacciones castigada con una pena de multa de 10 a 20 días (artículo 620.2 del Código Penal).

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