Causas de renuncia para no ser jurado popular

La Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado regula el procedimiento a seguir para constituir un jurado popular, así como, las incapacidades, incompatibilidades, prohibiciones y motivos de renuncia para ser jurado popular.

Según, el artículo 8 de la precitada ley, pueden ser parte de un jurado popular las siguientes personas:

  1. Españoles, mayores de edad.
  2. Las que se encuentren en el pleno ejercicio de sus derechos políticos.
  3. Las que sepan leer y escribir.
  4. Las que sean vecinos de la provincia donde se hubiese cometido el delito.
  5. Las que no estén impedidas física, psíquica o sensorialmente para el desempeño de la función de Jurado.