La legítima es la parte de la herencia que por ley debe dejarse a una serie de personas llamadas herederos forzosos sin que el testador pueda negarse a ello.
La figura de la legítima viene regulada en los artículos 806 y siguientes del Código Civil y se describe como la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos.
Son herederos forzosos, o dicho de otro modo, tienen derecho a la legítima :
- Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes y les corresponden las dos terceras partes de la herencia. Seguir leyendo