¿Qué es la legítima?

La legítima es la parte de la herencia que por ley debe dejarse a una serie de personas llamadas herederos forzosos sin que el testador pueda negarse a ello.

La figura de la legítima viene regulada en los artículos 806 y siguientes del Código Civil y se  describe como la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos.

Son herederos forzosos, o dicho de otro modo, tienen derecho a la legítima :

  1. Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes y les corresponden las dos terceras partes de la herencia. Seguir leyendo

¿Qué es un testamento?

El testamento, según nuestro Código Civil, es el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos  (artículo 667 del Código Civil)

En el testamento, que debe ser personal, jamás dejado al arbitrio de un tercero, el testamentario establece cual es es destino que quiere darle a sus bienes una vez fallezca.

El testamento puede ser:

  1. Común
  2. Especial

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Renunciar a la herencia

Tanto la aceptación como la renuncia (o repudiación) de la herencia son actos libres y voluntarios de los herederos que, además, no están sometidos a plazo. Su regulación viene recogida en los artículos 988 y siguientes del Código Civil.

La aceptación y la renuncia de la herencia son actos libres y voluntarios de los herederos que no están sometidos a plazo aunque, como es lógico, sus efectos, tanto el de la aceptación como el de la renuncia se retrotraen siempre al momento de la muerte de la persona a quien se hereda.

Asimismo, la aceptación o la renuncia de la herencia no podrá hacerse en parte, a plazo, ni bajo condición. Se acepta o se renuncia a la herencia completamente, nunca de forma parcial. Una vez hechas la aceptación o la renuncia a la herencia, estas son irrevocables, y no pueden ser impugnadas, salvo que en ellas se haya cometido un vicio que las anulen, como puede ser, la falta de consentimiento del heredero.

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